Dispone protección y sanciones al maltrato animal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504410

Dispone protección y sanciones al maltrato animal.

Fecha30 Junio 2009
Número de Iniciativa6573-12
Fecha de registro30 Junio 2009
EtapaArchivado
MateriaANIMALES, TRATO DE LOS ANIMALES
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chahuán Chahuán, Francisco, Escobar Rufatt, Alvaro, Girardi Briere, Guido, Isasi Barbieri, Marta, Ortiz Novoa, José Miguel, Palma Flores, Osvaldo, Saa Díaz, María Antonieta, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Protección y sanciones al maltrato de animal

Boletín N° 6573&8209;12


Fundamentos


Si bien Leonardo Da Vinci planteó en el siglo 15 que el matar a un animal fuese un delito de la misma manera que lo es matar a una persona, el contexto histórico de la época no era permeable a una real consideración hacia la condición animal, y por tal motivo actos de crueldad y maltrato quedaban casi siempre impunes.


Antiguamente en las sociedades no existió una mayor protección hacia los animales, respecto de los cuales al incurrirse en la conducta típica y antijurídica de maltrato o crueldad en contra de los animales. Sin embargo nuestro país tempranamente incorporó normas orientadas a sancionar el maltrato y crueldad con animales, es así como en el año 1874 se incorporó esta figura en el Código Penal, sancionándolo con multa.


La mayor consideración hacia los animales por trazarse de seres con capacidad de sufrimiento implica que actos de maltratos o crueldad fueren abordados desde distintos ángulos, entre otros el jurídico. El primer proyecto de ley presentado en 1962 por los diputados Gustavo Alessandri, Jorge Iván Hubner, Patricio Phillips, Fernando Cancino, Luis Valdés, Alfredo Lorca y Juan Tuma reflejó ya un cambio en la mentalidad de aquella época.


En 1989, la Junta de Gobierno, elevó la categoría respecto de las sanciones a los actos de maltrato o crueldad con animales, elevando el rango de punibilidad y por ende la categoría del ilícito.


En efecto el año 1995 se presentó un proyecto de ley de protección animal, Boletín número 1721&8209;12 , con el objeto de entregar un marco de protección hacia los animales, sin embargo este proyecto eliminó las sanciones vigentes al maltrato animal sin lograr reponer nuevas sanciones, razón por la cual, de ser promulgado dicho proyecto el maltrato y la crueldad animal hubiese quedado en impunidad, por esta razón, este proyecto no fue promulgado, a la espera de la aprobación de un nuevo Proyecto de Ley sobre sanciones al Maltrato Animal, Boletín 3327&8209;12, que se presentó con el objeto de reponer las sanciones al maltrato y crueldad con animales ausentes en el proyecto marco y suplir otros graves vacíos que presentaba dicho proyecto sobre protección animal.


En acuerdo con el Ejecutivo y las organizaciones de Protección Animal, estos proyectos serían refundidos en un solo texto por la Presidencia, lo que figuraba en uno de los artículos transitorios del proyecto con número de boletín 3327&8209;12. Sin embargo, por razones de técnica legislativa, se optó por refundir estos dos proyectos, Proyecto de Ley Sobre Protección Animal, (Bol 1721&8209;12), y Proyecto de Ley que Tipifica Conductas de Maltrato y Crueldad Animal, (Bol 3327&8209;12), en un nuevo proyecto, que dio origen al Proyecto Sobre Protección Animal, número de boletín 6521&8209;12, que nos convoca hoy.


Por la misma razón, es que el articulado del proyecto ya fue aprobado de manera unánime por ambas cámaras, y es una normativa, que anteriormente, como ya se mencionó, fue sujeto de larga revisión y discusión en distintas oportunidades en ambas cámaras.


Este proyecto ha contado con el apoyo de todos los sectores políticos en el Senado, quienes han regresado esta iniciativa a su lugar de origen, esta cámara, manteniendo el articulado aprobado por la misma, con el objeto de sacar adelante con celeridad, esta iniciativa esperada largamente por las organizaciones de bienestar animal y la comunidad en general.


Estas iniciativas contaron con el apoyo de las organizaciones de bienestar animal representadas en ProAnimal Chile, quienes participaron, permanentemente en la tramitación y discusión de los proyectos, con e1 objeto de lograr una normativa completa. Organización que a su vez es representante en Chile de Global Task Force, unión de las cuatro instituciones internacionales de bienestar animal más grandes del planeta.


Otros organismos internacionales también han tenido puesta su vista esta iniciativa, esperando que Chile tenga finalmente una norma Sobre Bienestar Animal, como es el caso de la organización Europea WSPA, World Society for the Protection of Animals, organismo con carácter de consultor ante la ONU.


Entre las normas de esta ley se encuentran:


&8209; La inculcación en el educando, en el sentido de respeto y protección hacia los animales, en los niveles básicos y medio.


&8209; El control integral de la sobrepoblación de animales caninos y felinos, que ha significado innumerables inconvenientes para la población, aplicando medidas integrales y éticas de control y prevención como la aplicación de programas de tenencia responsable, esterilización y registro de animales, radicando esta responsabilidad en la autoridad de salud, a la cual se hace referencia en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR