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Decreto 1778 - DISPONE LO QUE INDICA, EN RELACIÓN CON EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Febrero de 2013

DISPONE LO QUE INDICA, EN RELACIÓN CON EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Núm. 1.778.- Santiago, 27 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 10 y 20, ambos de la Ley Nº 20.128; los artículos , y , del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 1.636, de 2009, del Ministerio de Hacienda;

Considerando:

  1. Que, en los hechos, se ha verificado el requisito establecido en letra c) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 aludido en los Vistos del presente decreto, toda vez que el saldo resultante de restar al superávit efectivo del año 2011 el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones, fue positivo.

  2. Que, asimismo, corresponde determinar el reintegro a Rentas Generales de la Nación de aquellos montos utilizados en la amortización de la deuda pública y el pago de los bonos de reconocimiento, tal como faculta a hacerlo el artículo 4º del cuerpo legal ya aludido.

Decreto:

Artículo 1º

Determínase, para el año 2012, el aporte señalado en la letra c) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, en US$2.390.750.326,75 (dos mil trescientos noventa millones setecientos cincuenta mil trescientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América, con setenta y cinco centavos).

Artículo 2º

Dispóngase el reintegro a Rentas Generales de la Nación, la suma de hasta US$3.385.494.731,07 (tres mil trescientos ochenta y cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América, con siete centavos), de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 4º del citado decreto.

Artículo 3º

En consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º anteriores, determínese que el aporte a que se refiere el artículo 1º, deducido el reintegro dispuesto en el artículo 2º, es igual a cero.

Artículo 4º

Entiéndanse enterada en calidad de anticipos, los retornos obtenidos durante el año 2011 por la inversión financiera del Fondo de Estabilización Económica y Social, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, con cargo a la determinación que se realizará en el siguiente ejercicio presupuestario en que corresponda realizar el aporte señalado en letra c) del artículo 2º del mismo decreto.

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