Dispone la declaración de patrimonio y de interés de los ex Presidentes de la República. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500015

Dispone la declaración de patrimonio y de interés de los ex Presidentes de la República.

Fecha13 Abril 2015
Fecha de registro13 Abril 2015
Número de Iniciativa9984-07
MateriaDECLARACIÓN DE INTERESES, DECLARACIÓN PATRIMONIAL, EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA, PROBIDAD ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
MENSAJE








Boletín N° 9.984-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que dispone la declaración de patrimonio y de interés de los ex Presidentes de la República.


MENSAJE Nº 28-363/


Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de reforma constitucional que dispone la declaración de patrimonio y de interés de los ex Presidentes de la República.


I. ANTECEDENTES


En el último tiempo han llegado al conocimiento público la existencia de relaciones entre el dinero y la política que atentan contra los ideales de transparencia y probidad que, tanto nuestra Constitución como las leyes de nuestro país, imponen a todo aquél que ejerza una función pública.


Tales situaciones han generado una legítima preocupación y malestar en la ciudadanía y en sus representantes. Existe consenso sobre la necesidad de establecer una regulación estricta respecto de las reglas que regulan y exigen un comportamiento íntegro de parte de los servidores públicos.


Estas exigencias son, asimismo, imprescindibles para alcanzar los objetivos que este Gobierno se ha impuesto en el afán de construir un país equitativo y sin privilegios.


El presente proyecto se enmarca en una trayectoria de aumento progresivo de los estándares éticos sobre los titulares de los órganos del Estado.


En 2005, a través de la ley Nº 20.050 elevamos a la Constitución el principio de probidad en el artículo 8º, entre otras importantes reformas.


Más tarde, en 2010 me correspondió promulgar la reforma constitucional, materializada en la ley Nº 20.414 que incluyó la enumeración de autoridades y funcionarios en el mismo artículo que deben efectuar declaración de intereses y patrimonio. En dicha ocasión se facultó, además, para que la ley regulara la administración delegada de activos y, llegado el caso, su enajenación.


II. OBJETIVOS


El presente proyecto de reforma constitucional tiene como propósito acoger la exigencia ciudadana de elevar los estándares de probidad a aquellas personas que ejercen una función pública, aun cuando hayan cesado en el ejercicio de un determinado cargo. La centralidad de la figura del Presidente de la República en nuestro sistema político nos motiva a extender esta obligación, ante todo, a los ex Presidentes.


El momento en que se encuentra nuestro país nos da una oportunidad histórica para darnos estándares de probidad y de transparencia que nos permitan continuar con nuestro camino sostenido hacia el desarrollo social y económico.


Es por esto que nos hemos dado a la tarea de revisar de manera íntegra la institucionalidad en la materia. Para ello, he nombrado un Consejo Asesor Presidencial contra los...

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