Discriminación inconstitucional - 28 de Mayo de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 571225790

Discriminación inconstitucional

La crítica más sorpresiva a los anuncios presidenciales del 21 de mayo no provino del genérico proceso constituyente, sino de la gratuidad parcial en educación superior. La noticia, que se suponía sería bien recibida como el primer aterrizaje concreto de una reiterada promesa, despertó esta semana un fuerte debate sobre su equidad y constitucionalidad. La exclusión del beneficio de los estudiantes de instituciones que no pertenecen al Consejo de Rectores hizo reaccionar a autoridades académicas afectadas, dirigentes estudiantiles y constitucionalistas.

El debate tiene dos planos: el estrictamente constitucional y el de política pública educacional. En ambos existe un cierto margen de apreciación política, pero este no permite cualquier conclusión.

Ante la Constitución, la única vía para estimar que el anuncio presidencial no incurre en una discriminación arbitraria es demostrar la razonabilidad, proporcionalidad, lógica y justicia del criterio diferenciador que llevó a excluir a algunas instituciones, especialmente a las universidades creadas con posterioridad a 1981. De lo contrario, se verán vulnerados principios y garantías fundamentales de la Constitución Política.

Por ahora, no aparecen argumentos convincentes para estimar razonable la exclusión de las instituciones que no pertenecen al CRUCh, cuando el fin de la ley es precisamente la inclusión educacional de alumnos vulnerables, que paradójicamente estudian en mayor medida en las instituciones excluidas. Este es el único criterio sensato: la vulnerabilidad. Para el juicio constitucional de igualdad, el elemento crítico es la finalidad de la ley. Bajo este razonamiento, en un sistema con libertad de enseñanza, los beneficiarios de la gratuidad deben ser todos los alumnos que deseen estudiar en una universidad reconocida por el Estado. Para esto último, la ley puede colocar requisitos -y de hecho lo hace-, o bien exigencias objetivas y razonables de calidad o administración, pero jamás resolver por la pertenencia o no a un grupo determinado que no está estrictamente asociado a lo anterior.

El ministro de Educación fundamentó la decisión en razones de brecha de aranceles alcanzable por la gratuidad, ausencia de investigaciones...

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