Disconforme por fecha de inicio de pago del montepío de su hermano - 6 de Mayo de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 866566712

Disconforme por fecha de inicio de pago del montepío de su hermano

"Mi padre fue funcionario de Carabineros de Chile, quedando al fallecer siete hijos y su cónyuge. Él dejo una pensión, que percibía la mamá y que tras su deceso pasaría a uno de nuestros hermanos, que nació con una demencia total. Hoy tiene 66 años y una mentalidad de un niño de dos años. Y estamos cumpliendo la tarea que prometimos: cuidarlo hasta su muerte", comentó Margarita Ugarte.Al fallecer la madre, en febrero de 2018, informaron a Dipreca para que cesaran los depósitos a la cuenta vista Banco Estado, y en julio de ese año acudieron a gestionar la continuidad de la pensión en beneficio de su hermano. "También solicitamos una hora médica para Cesáreo, pero él no existe para esta entidad, pese a que en la liquidación de pago aparece un duplo por carga familiar discapacitada", indicó.En esa ocasión, en Dipreca les dijeron que debían iniciar un juicio de interdicción, lo que se hizo en agosto de 2018, en el 1 {+e} {+r} Juzgado Civil de San Miguel. "Pero desconocieron la Comisión Médica solicitada por el tribunal, pues el Instituto Médico Legal no era válido para informar", añade.En mayo de 2020, finalmente, obtuvieron la interdicción, y debido a la pandemia, Carabineros solo recibía documentación por correo electrónico y luego en la portería. "Ahora, nos llaman para decir que mi hermano perdió el acumulado de la pensión desde la muerte de mi madre (entre febrero de 2018 y junio de 2020) y -lo más irónico- que él debió avisar que estaba vivo".El director de Previsión de Dipreca, Juan Hernández Rivera, nos aclaró que tanto el actuar de dicha entidad como la de Carabineros "se ha ajustado plenamente a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico". Bajo esa premisa, nos señalan que es necesario distinguir entre la declaración de interdicción por demencia y la concesión de una pensión de montepío y su fecha de otorgamiento.Servicios distintosRespecto de la concesión del montepío, indica que la ley(N° 16.468, Art. 13°) estipula que sea Dipreca solo la entidad pagadora de las resoluciones que conceden beneficios previsionales emanados de Carabineros. Se trata de dos servicios públicos distintos.Es decir, la tramitación, liquidación, confección y firma de la resolución de los expedientes de retiro, pensiones, montepíos, desahucios, asignaciones familiares y devolución de imposiciones del personal de Carabineros corresponde exclusivamente a dicha instancia (Art. 29° delDL N° 3.001).Y la invalidez será declarada como tal solo cuando sea acreditada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR