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Decreto núm. 2419, publicado el 30 de Octubre de 1963. REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE VIGILANCIA Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO DEL SERVICIO DE PRISIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE VIGILANCIA Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO DEL SERVICIO DE PRISIONES

Santiago, 22 de Agosto de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.419.- Vistos estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 3.o de la ley N.o 14.711 y en el Título IV, artículo 175 a 230, del D.F.L. N.o 338, de 1960, y la facultad que me otorga el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

El Reglamento de Disciplina para el Personal de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario del Servicio de Prisiones, será el siguiente:

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

o- Se entiende por disciplina penitenciaria la forma organizada de conducirse, en los términos exigidos por las leyes, los reglamentos y las instrucciones y órdenes del Servicio de Prisiones, especialmente con miras a obtener una adecuada readaptación social de los reclusos y las personas atendidas por la Institución.

Artículo 2

o- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables al Personal de las Plantas de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario del Servicio de Prisiones.

Artículo 3

o- El personal afecto al presente Reglamento estará obligado a observar en sus relaciones con los superiores el conducto regular, que consiste en llegar grado por grado, hasta la más alta jerarquía de la Administración Pública, especialmente en las presentaciones escritas, de carácter oficial.

Artículo 4

o- A ningún subalterno se le podrá negar autorización para ocurrir al superior de su Jefe inmediato. Si esta autorización fuere denegada, el funcionario afectado podrá recurrir directamente a aquél, haciéndole presente esta circunstancia.

Artículo 5

o- Las presentaciones deberán fundarse en hechos concretos o presunciones graves y formularse individualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 inciso 2.o del Estatuto Administrativo.

Será requisito indispensable de toda presentación, que se acompañen los antecedentes que la justifiquen.

Las presentaciones podrán ser retiradas, cuando digan relación solamente con el interés personal del funcionario.

Artículo 6

o- Los superiores, antes de impartir órdenes, tienen el deber de analizar si éstas se encuadran dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias.

Artículo 7

o- El funcionario que reciba una orden competente, tiene el deber de cumplirla, pero si la estimare ilegal o antirreglamentaria representará este hecho por escrito, en términos mesurados. Si el superior insiste, lo que deberá hacerse también por escrito, el funcionario ejecutará la orden sin responsabilidad, y ésta recaerá íntegramente en quien la impartió.

Si el subalterno, en el momento de cumplir una orden, comprobare que ésta ha sido impartida como consecuencia de un error o que su cumplimiento, por el tiempo transcurrido, se hubiere hecho improcedente, suspenderá su ejecución, dando cuenta inmediatamente al superior que la dispuso. En lo demás, se estará a lo establecido en el inciso anterior.

TITULO II De las faltas Artículos 8 a 17
Artículo 8

o- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se considerará falta toda acción u omisión que importe quebrantamiento de los deberes funcionarios o morales.

Entre los deberes funcionarios, se comprende especialmente el cumplimiento de las labores inherentes al Servicio de Prisiones, contenidas en el artículo 2.o del D.F.L. N.o 189, de 29 de Marzo de 1960.

Si la falta cometida constituyere delito, deberá denunciarse el hecho a la Justicia Ordinaria, en la forma dispuesta por el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de la sanción administrativa que procediere.

Artículo 9 o- Por cada falta sólo podrá aplicarse una sanción.
Artículo 10 o- Las faltas serán de las siguientes clases:
  1. Contra la autoridad del funcionario o contra el prestigio de la Institución;

  2. Contra la subordinación y el compañerismo;

  3. Contra el buen servicio;

  4. Contra la reserva en asuntos del Servicio;

  5. Contra el régimen institucional;

  6. Abuso de autoridad; y

  7. Contra el régimen carcelario.

Artículo 11

o- Serán faltas contra la autoridad del funcionario o el prestigio de la Institución:

  1. - No rendir cuenta oportunamente y sin causa justificada, de los dineros, efectos o especies recibidos en actos del Servicio o con ocasión del mismo;

  2. - Aprovecharse maliciosamente de la situación que da el cargo para obtener cualquier beneficio personal, mediante la celebración de actos o contratos, la obtención de créditos u otra forma similar;

  3. - Tener relaciones de carácter comercial o lucrativo con los proveedores del Servicio o de los reclusos o con los concesionarios de talleres en las Prisiones.

  4. - No cumplir con sus deberes familiares;

  5. - Ser desaseado, vestirse impropiamente o usar prendas no reglamentarias;

  6. - Contraer habitualmente deudas que originen reiterados y justificados reclamos de los acreedores. El hecho de que las obligaciones contraídas por los funcionarios sean superiores a su capacidad económica, se considerará como circunstancia agravante;

  7. - Solicitar dinero, especies o cualquier otro efecto, a los subalternos, abusando de la superioridad jerárquica; y

  8. - Consumir bebidas alcohólicas...

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