La disciplina de las haciendas de crédito recogedoras de ahorros a corto plazo - Apéndices - Operaciones de bolsa y de banca. Estudios jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 976582481

La disciplina de las haciendas de crédito recogedoras de ahorros a corto plazo

AutorFrancesco Messineo
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Milán
Páginas347-355
347
OPERACIONES DE BOLSA Y DE BANCA
LA DISCIPLINA DE LAS HACIENDAS DE CRÉDITO
RECOGEDORAS DE AHORROS A CORTO PLAZO*
Sumario: 1. Contenido técnico y jurídico de la distinción entre recogida de
ahorro a corto o a medio o largo plazo.— 2. Caracteres generales de las normas
reguladoras de estas haciendas. En especial, el control jurídico sobre las mis-
mas.— 3. El control técnico.— 4. Innovaciones en el derecho común o extensión
de principios antes en vigor, introducidos por la legislación que examinamos.—
5. Especialmente, las prohibiciones de préstamos y de garantías, por parte de
las haciendas de crédito, a los administradores, liquidadores, síndicos y direc-
tores. Eventuales límites a la emisión de cheques circulares. Las fianzas de los
directores de estas haciendas.
1. La distinción, supuesta e indirectamente afirmada en las nuevas normas,1
entre recogida de ahorros a corto plazo, de una parte, y recogida de ahorro a medio o
largo plazo, de otra, es de una naturaleza eminentemente técnica.
Es de notar la circunstancia que la ley, acogiéndola y haciéndola propia, le
haya ante todo conferido importancia jurídica, y después seguidamente, impuesto a
las haciendas de crédito, diferentes obligaciones en los dos casos, cuando anterior-
mente, los principios de la técnica bancaria no tenían más eficacia, que la de sugerir
una determinada conducta de política bancaria a las haciendas de crédito, según que
se pudiesen clasificar en una u otra de aquellas categorías.
La referida distinción, asume, como punto de partida, el diferente alcance de
la obligación de restituir, que nace a cargo de las haciendas de crédito, por efecto de
las operaciones pasivas por ellas efectuadas; de donde deriva la diferente modali-
dad de empleo que tales haciendas pueden hacer del dinero entregado por el públi-
co, en obsequio al criterio según el cual, las operaciones pasivas determinan la clase
de operaciones activas, como consecuencia del principio de la liquidez de los em-
pleos.
La recogida de ahorros a corto plazo, es propia de los institutos que ejercen
actividades bancarias en el sentido tradicional y corriente de la palabra; la recogida
de ahorros a medio o largo plazo, es propia de aquellos entes que ejercitan activida-
des crediticias en un sentido amplio, y que con menos propiedad llamaríamos
actividad bancaria. Desde luego, es suficiente comparar las relaciones contenidas en
los artículos 5 y 41 de la ley, para convencerse de ello.
*Publicado en Banca, borsa, etc. 1938, I, págs. 121 y sigts.
1Nos referimos al texto definitivo, consagrado en la ley (de conversión del decreto-ley de 13 de
marzo de 1936, núm. 375) 7 de marzo de 1938, número 141.

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