Dirigente sindical; fuero; sindicatos interempresa; niega reconsideración de Dictamen Nº 1534/79, de 29.03.1997 Ordinario N° 156/5, de 11.01.2016
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SUBSIDIO AL
EMPLEO JOVEN
JURISPRUDENCIA
DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- DIRIGENTE SINDICAL; FUERO; SINDICATOS INTEREMPRESA; NIEGA
RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN Nº 1534/79, DE 29.03.1997
MATERIA: Niega lugar a la reconsideración de dictamen N°1534/79, de 29/03/1997,
que concluye: “El director de un sindicato interempresa, que al momento de su
elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al
celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa
existan trabajadores aliados a la citada organización sindical.”
ORDINARIO N° 156/5, DE 11.01.2016
Se ha solicitado a este Servicio reconsideración del Dictamen N°1534/79, de
29/03/1997, mediante el cual este Organismo concluye que “El director de un sindicato
interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho
a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en
la respectiva empresa existan trabajadores aliados a la citada organización sindical.”
Fundamenta su solicitud de reconsideración señalando que, a su juicio, dicho
pronunciamiento vulnera tanto los principios del Derecho del Trabajo como los
derechos fundamentales laborales reconocidos por la Constitución Política de la
República.
Al respecto, cumplo en informar a Ud., que los argumentos en que se basa su
solicitud fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de
la normativa que dio origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.
Conforme a ello, preciso es reiterar que todos los pronunciamientos emitidos por esta
Dirección tienen como sustento los principios del Derecho del Trabajo reconocidos
por la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos
por nuestro país.
Así, cabe señalar que para este Servicio el derecho fundamental de la libertad sindical
es uno de los más importantes dentro del Derecho del Trabajo, por este motivo es que
es protegido por nuestro ordenamiento jurídico laboral, en este sentido el legislador
establece procedimientos y sanciones respecto al despido antisindical, que es todo
despido que afecta directa o indirectamente atenta o amenaza a la libertad sindical
individual o colectiva.1
En conformidad a lo anterior, este Servicio ha sostenido reiteradamente quelos
derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de
límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en
cuanto al derecho a la dignidad del trabajador o trabajadora, a su honra, a su vida
privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y al derecho a no
ser discriminado arbitrariamente. (Dictamen N°2210/035 del 22.10.2009)
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIÓn deL TRABAJO
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