Decreto 26 EXENTO - APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 132 'DETERMINA DIRECTRICES SOBRE DOSIS TERAPÉUTICAS DE VITAMINAS Y MINERALES' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365462654

Decreto 26 EXENTO - APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 132 'DETERMINA DIRECTRICES SOBRE DOSIS TERAPÉUTICAS DE VITAMINAS Y MINERALES'

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Enero de 2012

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 132 "DETERMINA DIRECTRICES SOBRE DOSIS TERAPÉUTICAS DE VITAMINAS Y MINERALES"

Núm. 26 exento.- Santiago, 18 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones de la letra a) del inciso segundo del artículo 17°, del decreto supremo Nº 3, de 2010, también del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo primero

Para efectos de la aplicación del artículo 17º del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, se entenderán como dosis terapéuticas de vitaminas y minerales aquellas que superen los límites y condiciones establecidos en la resolución exenta Nº 394, de 2002, del Ministerio de Salud, que "Fija Directrices nutricionales sobre suplementos alimentos y sus contenidos de vitaminas y minerales".

Los productos, cuyas concentraciones y recomendaciones de uso, sobrepasen en uno o más elementos, los límites establecidos en la resolución exenta Nº 394, de 2002, aludida en el inciso anterior, serán considerados productos farmacéuticos, debiendo cumplir con los requerimientos y obligaciones que de tal condición emanan.

La norma técnica que se aprueba por este acto administrativo se expresa en un documento que consta de 6 páginas.

Artículo segundo

La Norma Técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich...

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