Causa nº 1377/2013 (Apelación). Resolución nº 20373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435909242

Causa nº 1377/2013 (Apelación). Resolución nº 20373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso1377/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación280-2012 - C.A. de San Miguel
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de abril de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminacion de su considerando cuarto.

Y teniendo presente:

Que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye juridicamente una accion de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

De lo dicho se colige que a efectos de acoger la presente accion cautelar, debe constatarse el caracter preexistente e indiscutible del derecho afectado, condicion que no se verifica en la especie, toda vez que el derecho cuya proteccion se busca por esta via no es tal.

En efecto, los recurrentes no cuentan con un derecho indiscutido que oponer al recurrido para impedirle la instalacion y operacion de tuberias destinadas al transporte de agua, ubicadas en el costado de los caminos interiores de la parcelacion y acueductos. Estas instalaciones fueron construidas a partir de una servidumbre de aprovechamiento de aguas, constituida a favor del recurrido, como aparece a fs. 48, por lo que su aprovechamiento y utilizacion no es mas que el ejercicio legitimo de los beneficios que el derecho real de servidumbre le posibilita, lo que no puede entenderse como una accion arbitraria o ilegal que conculque un derecho indiscutido y prexistente de los recurrentes, de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, por lo que la presente accion ha de ser rechazada, sin perjuicio de otros derechos que...

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