Directores organizaciones sindicales. Permiso unico colectivo para efectuar labores propias del cargo. Direccion del trabajo. Competencia. Ordinario n°1427, de 10.05.2021 - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920678

Directores organizaciones sindicales. Permiso unico colectivo para efectuar labores propias del cargo. Direccion del trabajo. Competencia. Ordinario n°1427, de 10.05.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas49-50
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PRESTACIONES MÉDICAS LEY 16.744
Por consiguiente, el servicio público llamada a conocer respecto de la obtención
o denegación del denominado “bona clase media” no es esta Dirección, sino que el
Servicio de lmpuestos lnternos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley
N°21.323.
Atendido lo anterior su presentación será remitida al Servicio de Impuestos lnternos,
organismo competente para conocer de la materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo
carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de una consulta genérica
y respecto de una materia cuya competencia corresponde al Servicio de lmpuestos
lnternos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley N°21.323.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
6.- DIRECTORES ORGANIZACIONES SINDICALES. PERMISO UNICO
COLECTIVO PARA EFECTUAR LABORES PROPIAS DEL CARGO. DIRECCIÓN
DEL TRABAJO. COMPETENCIA.
MATERIA: Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la
procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas
en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos
que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se reere el
Instructive para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto
de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
ORDINARIO N°1427, DE 10.05.2021
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si, en
atención a las medidas dispuestas por la autoridad a propósito de la crisis sanitaria
generada por la pandemia de COVID-19, entre ellas las relativas al desplazamiento
de los trabajadores de las empresas que prestan servicios esenciales, resulta
procedente incluir en los permisos que aquellas deben solicitar respecto de los aludidos
trabajadores, para el cumplimiento de sus labores, en las condiciones previstas en
el lnstructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, a los
directores de las organizaciones sindicales constituidas en las referidas empresas.
Lo anterior con objeto de que los aludidos directores sindicales puedan cumplir
con las actividades propias de su cargo, en conformidad con lo dispuesto en la
norma del artículo 249 del Código del Trabajo, que establece las horas de trabajo
sindical que el empleador debe conceder a los dirigentes en referencia para
cumplir con tales funciones fuera del lugar de trabajo.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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