Directiva N°36 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 19 de junio 2020
Número de Directiva | 36 |
Año | 2020 |
Fecha | 19 Junio 2020 |
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
MODIFICA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA N°36 RECOMENDACIONES PARA LAS
ENTIDADES COMPRADORAS SOBRE LA
UTILIZACIÓN DEL TRATO DIRECTO EN CASOS DE
EMERGENCIA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA
DEL COVID-19.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 386 B /
SANTIAGO, 19 de junio de 2020
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250,
de 2004, de Hacienda, que aprueba su reglamento; en la Resolución N°7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma
de razón; y en el Decreto Supremo N° 1.407, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que Nombra
Directora Nacional de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
CONSIDERANDO:
1. La función legal de la Dirección de Compras y Contratación Pública de asesorar a los
organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras, dispuesto
2. La facultad de emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir
buenas prácticas y a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en las compras
públicas por parte de los compradores y los proveedores, contemplada en el artículo 104
bis, del Reglamento de Compras Públicas.
3. Que, se ha advertido por parte del Consejo para la Transparencia, el incumplimiento de
la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, respecto de algunos órganos
públicos compradores, que publican datos personales de beneficiarios de servicios o
insumos que contratan, en las órdenes de compra y en los documentos anexos que
publican en el sistema www.mercadopublico.cl para fundamentar sus tratos directos.
4. Que, frente a dicho hallazgo del Consejo para la Transparencia, la Dirección de Compras
y Contratación Pública, dentro del ámbito de sus competencias mencionadas
precedentemente, ha estimado necesario agregar un apartado sobre dicho tema, en la
mencionada directiva N°36, para apoyar el correcto cumplimiento de la normativa sobre
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