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Directiva N°25 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 6 de junio de 2016

Número de Directiva25
Año2016
Fecha06 Junio 2016
1
DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N°25
“RECOMENDACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
INCORPORANDO CRITERIOS AMBIENTALES Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
I. GENERALIDADES
1. Introducción
Las Directivas de Contratación son orientaciones y recomendaciones generales, elaboradas por la
Dirección ChileCompra, de acuerdo a su función asesora, reconocida en el artículo 30 letra a), de la
Ley 19.886 y en el artículo 104 bis del Reglamento de ese cuerpo legal. Estas buenas prácticas, que
se difunden a través de las directivas, favorecen una mejor gestión de los procesos de compra,
dentro del marco legal vigente y de las políticas de Gobierno en la materia.
En esta función asesora, la Dirección ChileCompra considera fundamental establecer los conceptos
y parámetros básicos que faciliten a los organismos integrantes de la Administración del Estado el
desarrollar, fomentar y potenciar la realización de procedimientos de contratación que contribuyan
al desarrollo sustentable del país.
2. Contratación sustentable
Para efectos de la presente directiva, y según lo establecido en la Directiva 13, publicada en
2011, deberá entenderse por "contratación sustentable" los procesos de contratación pública, en
los que se busca un adecuado equilibrio entre los aspectos sociales, económicos y ambientales de
las contrataciones que realicen las instituciones del Estado
1
.
Internacionalmente, se ha definido el concepto de Compras Públicas Sostenibles, como la
contratación de bienes, servicios e infraestructura de una manera de maximizar el valor por el
dinero en todo el ciclo de vida de lo contratado. Esto requiere que las entidades públicas tomen
decisiones que resulten en huellas ecológicas más bajas y mayores beneficios sociales
2
.
1
Las condiciones fundamentales de contratación sustentable se establecen en la directiva N° 13, publicada por la Dirección
de Compras y Contratación Pública en 2008:
http://www.chilecompra.cl/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=12&Itemid=547
2
Manual para agentes de Compras Públicas de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG). Implementando
Compras Públicas Sostenibles en América Latina y el Caribe. Elaborado por “The International Institute f or Sustainable
Development”. Ver en: https://www.iisd.org/sites/default/files/publications/iisd-handbook-ingp-es.pdf
2
El equilibrio entre lo económico, lo social y lo medioambiental, no solo debe referirse a las
características de las condiciones intrínsecas del bien o servicio a requerir, sino que debe aplicarse
además en la identificación de las necesidades de la respectiva Entidad que requiere la contratación,
así como en la definición y características de todo el proceso de contratación, incluyendo la
formulación y condiciones de las respectivas bases de licitación o términos de referencia, la
definición de los criterios de evaluación, la posterior selección y adjudicación de la o las ofertas que
resulten seleccionadas y la gestión de contratos respectiva.
Hasta ahora, la promoción de contrataciones sustentables se ha traducido mayoritariamente en la
recomendación de uso de criterios de evaluación a ser incorporados en las respectivas bases de
licitación, tales como:
- Condiciones de empleo y remuneración
3
- Contratación de personas en situación de discapacidad
- Eficiencia energética
- Impacto medioambiental
- Otras materias de alto impacto social
Sin embargo, siendo pertinente el establecimiento y aplicación de los criterios de evaluación
señalados, resulta fundamental realizar un análisis previo sobre el bien o servicio que se requiere
adquirir.
3. Objetivo de la Directiva
En relación a lo anterior, esta Directiva busca transformarse en una herramienta de apoyo en el
desarrollo del análisis planteado, considerando especialmente dos materias relacionadas con la
sustentabilidad ambiental: la “eficiencia energética” y el “impacto medioambiental”, respecto de la
adquisición de cuatro productos específicos (vehículos, lámparas
4
, papel y productos de
calefacción). El desarrollo de un análisis previo para determinar el bien o servicio a adquirir, la
aplicación de criterios de sustentabilidad ambiental y un adecuado equilibrio entre las
consideraciones técnicas y económicas, permitirá al Estado adquirir bienes o servicios que generen
un menor impacto negativo en el medio ambiente, observando los principios de ahorro, eficacia y
eficiencia, los que deben tenerse siempre en consideración en materia de contratación
3
El Decreto 1410, del Ministerio de Hacienda de Mayo de 2015, que modifica el Reglamento de la Ley de Compras Públicas,
indica que para licitaciones o contrataciones periódicas, deberá siempre incorporar como criterio de evaluación las mejores
condiciones de empleo y remuneraciones.
4
La Directiva no considera recomendaciones para alumbrado público.
3
administrativa. A su vez, este tipo de compras, en conjunto con la implementación de una política
de contratación pública sustentable, generará incentivos a las empresas para desarrollar sus propias
políticas ecológicas y contribuirá a crear un mercado receptivo a nuevas tecnologías y soluciones
innovadoras
5
.
Cabe señalar que los bienes considerados en la presente Directiva son aquellos pertenecientes a los
rubros priorizados por la Dirección ChileCompra para la introducción de criterios de sustentabilidad
en su “Política de Compras Públicas Socialmente Responsables”
6
, publicada en el año 2012. Dichos
rubros están alineados con los recomendados por la Unión Europea y por la Red Interamericana de
Compras Gubernamentales
7
. Además, considerando que la calefacción a leña es una de las
principales fuentes de material particulado (MP), se incluyen también recomendaciones para
adquirir productos de calefacción que minimicen los efectos negativos de contaminación asociados
8
.
En este documento, además, se describen cada uno de los productos (vehículos, lámparas, papel y
productos de calefacción) y las principales características ambientales que deben ser evaluadas al
momento de determinar el bien requerido, a fin de determinar el impacto total que implica la
adquisición de productos estándar versus productos con un mejor rendimiento ambiental. Debemos
destacar que las recomendaciones realizadas para “lámparas” se refieren a iluminación interior y
no a alumbrado público.
En definitiva, el objetivo de esta directiva es entregar pautas y lineamientos a los organismos
públicos regidos por la Ley 19.886, para que en la contratación de estos bienes y servicios
consideren, en la determinación o definición del requerimiento, elementos relacionados a la
sustentabilidad ambiental
9
.
5
Adaptado de UNEP (http://www.unep.fr/scp/procurement/) y “Política de Compras Públicas Socialmente Responsables, De
la sustentabilidad a la responsabilidad social“, en:
http://www.comprassustentables.cl/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=2&Itemid=2
6
Ver “Política de Compras Públicas Socialmente Responsables, De la sustentabilidad a la responsabilidad social“, en
http://www.comprassustentables.cl/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=2&Itemid=2 y ver
"Situación e impacto de la política de compras verdes en el Mercado Público”, mimeo.
7
Manual para agentes de Compras Públicas de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG). Implementando
Compras Públicas Sostenibles en América Latina y el Caribe. The International Institute for Sustainable Development 2015.
8
Ver en: http://alertas.mma.gob.cl/recomendaciones-generales/
9
Referencias Bibliográficas:
- ChileCompra, 2012. Política de compras públicas socialmente responsables, de la sustentabilidad a la
responsabilidad social. Disponible en:
http://www.comprassustentables.cl/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=2&Itemid=2
- ChileCompra, 2012. Situación e impacto de la política de compras verdes en el Mercado Público.
- Greenpeace, 2013. Guías para un consumo responsable de productos forestales. El Papel. Cómo reducir el consumo
y optimizar el uso y reciclaje de papel. Disponible en:

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