Directiva N°13 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 23 de mayo de 2011 - Normativa - VLEX 912682121

Directiva N°13 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 23 de mayo de 2011

Número de Directiva13
Año2011
Fecha23 Mayo 2011
3
DrecdOn
ChileCompra
rinovaoOn • Accso .^rvcio
APRUEBA DIRECTIVA DE CONTRATACION PUBUCA N° 13
INSTRUCCIONES PARA REALIZAR CONTRATACIONES SUSTENTABLES EN EL MERCADO PUBLICO
CHILENO
SANTIAGO,
73 MAYO 2011
VISTOS:
Lo dispuesto en Ia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
PrestaciOn de Servicios y en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su
Reglamento; en Ia ResoluciOn N 1.600, de 2008, de Ia Contralorla General de Ia ReptThlica, que
establece normas sobre exención del trámite de toma de razOn; el Decreto N° 669, de 2009, del
Ministerio de Hacienda, que nombra Director de Ia DirecciOn de Compras y ContrataciOn Püblica.
CONSIDERANDO:
a)
La función legal de Ia Dirección de Compras y Contratación Piblica (Dirección ChileCompra) de
asesorar a los organismos püblicos en Ia planificaciOn y gestión de sus procesos de compras y
contrataciones, asi como Ia de establecer las polIticas y condiciones de uso del Sistema de
lnformaciOn de Compras y Contrataciones de Ia Administración;
b)
Que las contrataciones en el mercado pbIico resultan ser un componente importante dentro de
Ia economIa nacional, ascendiendo en el año 2010 a aproximadamente $6.500 millones de dólares,
lo que representa cerca del 3,5% del PIB;
c)
Que considerando lo anterior, y el importante papel de las compras püblicas en el desarrollo del
pals, esta Dirección ChileCompra ha estimado pertinente establecer los conceptos y parámetros
básicos que faciliten a los organismos integrantes de Ia AdministraciOn del Estado el desarrollar,
fomentar y potenciar Ia realización de procedimientos de contrataciOn sustentables de bienes
muebles y servicios a través del Sistema de lnformación y su plataforma de licitaciones del Estado
www.mercadopublico.cl y de esta forma, contribuir al desarrollo sustentable del pals;
d)
Que en consideraciOn a lo anterior;
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