Dirección del Trabajo mantiene restricción de grupos negociadores y se analiza recurrir a tribunales
A mediados de mayo, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, sorprendió al mundo laboral con la firma de un dictamen que restringió el campo de acción de los grupos negociadores dentro del proceso de negociación colectiva con la empresa. La Dirección del Trabajo (DT) zanjó su imposibilidad de reconocer los instrumentos colectivos suscritos entre empresas y grupos de trabajadores no constituidos como sindicatos, por no existir procedimientos legales pertinentes en la actual normativa laboral.Ante dicho pronunciamiento, que revirtió la doctrina de la anterior administración de la DT, que sí reconoció a los grupos sobre la base del fallo del Tribunal Constitucional contra la reforma laboral del año 2016, el abogado Rodrigo Ugarte Bolumburu presentó un recurso de reposición ante el fiscalizador para cambiar el sentido del dictamen."La titularidad de negociar colectivamente no se limita exclusivamente a las organizaciones sindicales, sino que es un derecho fundamental cuyo ejercicio es naturalmente colectivo, por lo que no existirían impedimentos constitucionales ni legales para reconocer a la voluntad colectiva de los grupos negociadores, tanto en materia de negociación colectiva como respecto de la naturaleza de sus acuerdos", señalaba el escrito del jurista.También indicaba que "en virtud de una norma específica, el legislador realiza un reconocimiento de los acuerdos de grupo negociador en el artículo 324 del Código del Trabajo, que precisamente regula a la duración y vigencia de los instrumentos colectivos. De esta forma, se argumenta que es el legislador laboral quien estableció una relación género-especie entre el concepto de "instrumento colectivo" y el "acuerdo de grupo negociador".Sin embargo, el pasado 4 de noviembre el director del Trabajo rechazó la reposición contra el dictamen. "No procede jurídicamente acoger el recurso de reposición regulado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en contra de un Dictamen emitido por la Dirección del Trabajo. Se rechaza la reconsideración del Dictamen N° 810/15, de 19.05.2022, por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho", dice la resolución de la DT.Entre las razones de fondo para denegar una modificación del pronunciamiento que restringió a los grupos, la DT esgrime que "al no existir una norma legal que haya habilitado a la Administración a regular...
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