Dirección del trabajo; competencia; facultad interpretativa; legislación laboral
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PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO
AL CONTRATO DE TRABAJO
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Cabe añadir, que la norma reglamentaria citada entrega a la misma Subsecretaría
la facultad para determinar, mediante resolución, las postulaciones que no dan
cumplimiento a los requisitos normativos para acceder a la bonicación en comento,
individualizando a los docentes respectivos, acto administrativo que es impugnable
a través de los recursos previstos en la Ley Nº19.880.
Por tanto, habiendo el legislador entregado competencia a la Subsecretaría de
Educación para determinar las postulaciones que dan, o no, cumplimiento a los
requisitos para que los docentes accedan a la bonicación por retiro voluntario
regulada en la Ley Nº20.976, no corresponde a esta Dirección acoger su postulación
al benecio en comento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
invocada, cumple informar:
1. Que corresponde a los Tribunales de Justicia determinar la validez o inecacia del
acto por el que se consulta.
2. Corresponde a la Subsecretaría de Educación determinar si una postulación a la
bonicación por retiro voluntario, regulada en la Ley Nº20.976, da cumplimiento a los
requisitos normativos para efectos de acceder al benecio.
Saluda a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
5.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; FACULTAD INTERPRETATIVA;
LEGISLACIÓN LABORAL;
MATERIA: No resulta jurídicamente procedente acceder al requerimiento contenido
en la presentación de que se trata, por incidir éste sobre un asunto que no está
dentro del ámbito propio de la competencia de la Dirección del Trabajo de acuerdo
a su Ley Orgánica, la que como, ya se expresara, se encuentra circunscrita a la
legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
ORDINARIO N°5979, DE 26.11.2018
Se ha solicitado que este Servicio formule las observaciones que estime pertinentes
al anteproyecto de Código Penal acompañado a los antecedentes.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El DFL. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica
de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º inciso 2º, referido a las funciones que
legalmente corresponde ejecutar a dicho Servicio, en su letra a) prescribe:
“a) La scalización de la legislación laboral”
JURISPRUDENCIA
DIRECCCIÓN DEL TRABAJO
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