Dirección del trabajo; competencia; contraloría general de la Republica; asociación de funcionarios; Ordinario N°4973/84, de 05.10.2016 - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426857

Dirección del trabajo; competencia; contraloría general de la Republica; asociación de funcionarios; Ordinario N°4973/84, de 05.10.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
Las normas anteriores, no inciden en lo resuelto por el dictamen recurrido y no permiten
entender, tal como Ud. lo expresa en su presentación, que ellas habiliten a la entidad
administradora para “establecer requisitos especiales en las bases de los concursos
públicos”. Muy por el contrario, el artículo 2° de la ley 20.858 en parte alguna habla
de establecer requisitos especiales en las bases de los concursos.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, y disposiciones
legales citadas cumplo con informar a Ud. que se deniega la solicitud de reconsideración
del dictamen N°1138/25, de 24.02.16, por las razones antes expuestas.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
10.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPUBLICA; ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS;
MATERIA: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir
pronunciamiento jurídico relacionado a dictámenes de la Contraloría General de la
República, correspondiendo a ese Ente de Control pronunciarse sobre los derechos
y deberes que al amparo de la Ley N°19.296, le asisten a los dirigentes de una
asociación de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del
Estado.
ORDINARIO N°4973/84, DE 05.10.2016
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, “respecto de los
dictámenes N°37.133/2016, N° 96.264/2015 de la Contraloría General de la República
y todos los que, respecto de la materia de uso de los permisos para ausentarse de sus
lugares de trabajo durante la jornada laboral para los directores de las asociaciones,
federaciones y confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado y,
en particular, de los directores de las organizaciones gremiales de las municipales
de Chile, para que los aclare, fundamentalmente, en observancia de la Constitución
Política de la República, la ley 18.575 de Bases de Administración del Estado y
la ley 19.296 que establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la
Administración del Estado”.
Agrega el ocurrente, que “ninguna autoridad, incluso haciendo uso de la potestad
reglamentaria, puede establecer normas que limiten y/o coarten el libre ejercicio de
la actividad gremial. Esto último es una violación grave a la libertad sindical y a lo
establecido, no sólo en el artículo 31 de la ley 19.296 sobre el uso de los permisos
para ausentarse, si no también, se transgreden la Constitución Política de la República;
los Convenio Internacionales raticados por Chile en la materia, especialmente, el
Convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Libertad Sindical
y la Protección del Derecho de Sindicación”.

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