Dirección del Trabajo; Competencia; Caso Genérico; Efecto Relativo de las Sentencias; Ordinario Nº 3730, De 13.07.2018 - Núm. 63, Septiembre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795583889

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso Genérico; Efecto Relativo de las Sentencias; Ordinario Nº 3730, De 13.07.2018

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
18.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; CASO GENÉRICO; EFECTO
RELATIVO DE LAS SENTENCIAS;
MATERIA: Atiende consultas que indica.
ORDINARIO N°3730, DE 13.07.2018
Se solicita un dictamen que diga relación con el pronunciamiento de la Excelentísima
Corte Suprema de fecha 05.02.2018, la cual establece la obligación de incluir en la
base de cálculo de las indemnizaciones por despido, lo pagado por concepto de
horas extraordinarias.
Sus consultas son las siguientes:
1.- ¿Un trabajador que mes a mes en sus liquidaciones de sueldo reeja realizadas
horas extras, pueden estas considerarse como permanentes y habituales, como lo
señala la Excelentísima Corte Suprema en su fallo?
2.- A consecuencia del pronunciamiento de la E. Corte Suprema, ¿la Dirección del
Trabajo corroboraría lo planteado por el máximo Tribunal, modicando el Dictamen
Ordinario N° 530/418 de 21.12.1998, por uno que considere las horas extras
permanentes y continuas para la base de cálculo en el niquito?
3.- ¿Con qué fecha el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo procederá
a publicar el nuevo dictamen?
A su consulta signada con el numeral 1): Informo que de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 21, de la Ley N°19.880 que “Establece Bases De Los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”,
“Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 1. Quienes lo
promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos”.
Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas
teóricas o generales, como acontece en el presente caso, por el cual usted haya
expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular y que se vea afectado
por la situación que menciona.
Luego, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, dispone como principio del procedimiento
administrativo que los interesados podrán, en cualquier momento, aducir alegaciones
y aportar documentos u otros elementos de juicio (inciso primero), y que el órgano
instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios
de contradictoriedad y de igualdad de dichos interesados (inciso nal). Por tanto, obliga
a la Administración que tramita las presentaciones, tener en consideración y ponderar
de manera objetiva los datos que todos los interesados entreguen.
Ahora bien, en la especie se solicita un pronunciamiento genérico y abstracto respecto
a la existencia de una jornada supuestamente permanente y habitual, que deberá ser
determinada en el caso especíco por medio de una scalización ordinaria, que el
interesado puede denunciar en la Inspección del Trabajo respectiva.

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