Causa nº 797/2013 (Otros). Resolución nº 16416 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013
Juez | Patricio Valdes A.,Pedro Pierry A.,Senores Hugo Dolmestch U. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec7972013-tip-fol16416 |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
Número de expediente | 797/2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | direccion nacional del trabajo. con sqm nitratos s.a |
Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte denunciada por practicas antisindicales, a fojas 126.
Que el legislador laboral ha senalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).
Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia sobre la correcta aplicacion e interpretacion de la oportunidad en que la ley dispone se debe iniciar el computo del plazo de caducidad de la accion que se tramita bajo procedimiento de tutela de conformidad con el articulo 486 del Codigo del Trabajo.
Que, para lo anterior, el recurrente acompana dos sentencias de esta Corte, sin que se advierta en ninguna de ellas un marco factico homologable a la situacion de autos. En efecto, en aquella pronunciada en expediente Rol NDEG743-10 por la Corte de Apelaciones de Santiago, se advierte que la denunciante de autos es la propia afectada y no la Inspeccion del Trabajo como ocurre en la presente causa, hecho que precisamente genera la discusion sobre el computo del plazo de caducidad aplicable segun el inciso final del articulo 486 en relacion con el mismo inciso del articulo 168, ambos del Codigo del ramo. Del analisis de la segunda, esto es, la dictada por la referida Corte de Apelaciones en autos Rol 1799-10, se desprende que se trata de una denuncia del Sindicato de Trabajadores hecho que difiere de lo ocurrido en este litigio, como ya se dijo.
Que, en consecuencia, si los presupuestos de hecho que sustentan lo decidido, son diversos a los esgrimidos como soporte del libelo, no se advierte como se puede hacer lugar a lo solicitado sin suponer la variacion de los...
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