Causa nº 1261/2012 (Otros). Resolución nº 39365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436053098

Causa nº 1261/2012 (Otros). Resolución nº 39365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
MovimientoActuando de oficio
Rol de Ingreso1261/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don I.B.V., abogado, en representacion de Santa Teresa S.A., demandado en los autos caratulados "Direccion Nacional del Trabajo c/ Santa Teresa S.A.", Rit Nº T-2-2011, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel senor R.B.H. y senoras I.M.M. y M.C.C.L., por haber dictado la resolucion de 24 de enero del ano en curso que declaro inadmisible el recurso de nulidad deducido por la quejosa. Afirma el recurrente que los magistrados cometieron las siguientes faltas o abusos: a) declarar inadmisible la primera causal del recurso de nulidad sustentada en el articulo 477 del Codigo del Trabajo en relacion con el Nº3 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica, en atencion a que exigieron la preparacion del recurso en un caso que no era aplicable; y b) al haber omitido pronunciarse sobre el segundo vicio alegado sustentado en la letra b) del articulo 478 del Codigo del Trabajo.

Segundo

Que, en su informe de fojas 53, los jueces requeridos estiman no haber incurrido en falta o abuso en atencion a que el recurso fue declarado inadmisible, respecto de ambos motivos de nulidad, por no haber sido oportunamente preparado conforme lo exige el inciso final del articulo 480 del Codigo del Trabajo.

Tercero

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Titulo XVI del Codigo Organico de Tribunales, que trata "De la jurisdiccion disciplinaria y de la inspeccion y vigilancia de los servicios judiciales", y esta reglamentado en su parrafo primero que lleva el epigrafe de "Las facultades disciplinarias". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 del cuerpo legal citado, este medio de impugnacion tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuacion o, definitiva y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Cuarto

Que en el presente caso el merito de los antecedentes no permite concluir que los recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan cometido alguna de las inconductas que la ley reprueba y que seria necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, por lo que el recurso de queja sera rechazado. En efecto, respecto de la primera falta que se refiere a la preparacion del recurso sustentado en la causal prevista en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, del tenor de la propia resolucion atacada y de lo informado a fojas 53, aparece que estos expresan haberse limitado a aplicar el articulo 480 inciso final del Codigo aludido. De lo anterior se concluye que las alegaciones vertidas al respecto por quien recurre se sustentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR