Causa nº 2607/2003 (Casación). Resolución nº 11054 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30939921

Causa nº 2607/2003 (Casación). Resolución nº 11054 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2004

JuezJosé Benquis C.,José Luis Pérez Z.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec26072003-cor0-tri6050000-tip4
Fecha24 Junio 2004
Número de expediente2607/2003
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGonzalez Ortiz Ana Maria con Direccion General de Relaciones Economicas I.

S; Santiago, veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos:

Por sentencia definitiva de dieciocho de abril de dos mil dos, escrita a fojas 235, en la causa rol Nº 1349-1999, seguida ante el Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulada: "G.O.A.M. con Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales", se acogió la demanda interpuesta por D.A.M.G.O., teniéndose por acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, declarándose que el contrato terminó por despido del empleador, sin alegar causal, ordenándose el pago de las indemnizaciones que la Ley establece en tales casos.

Apelada esta sentencia por la vencida, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó el nueve de mayo de dos mil tres.

Contra este fallo el apoderado de la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a fojas 298.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que los jueces de segundo grado, al emitir la sentencia cuestionada han incurrido en infracción de ley, la que influye sustancialmente en su parte dispositiva, indicando que las normas legales vulneradas son los artículos 1º y 10 de la Ley Nº18.834, 1º a 13º y 168 en relación al 163, del Código del Trabajo.

Segundo

Que la defensa de la demandada expresa a continuación, que las normas antes citadas, han sido infringidas por los jueces de mérito, al errar en su aplicación o no considerarlas en la solución de la controversia; que en primer lugar se ha infringido el articulo 1º de la Ley Nº 18.834, el cual señala que el personal de la Administración del Estado se regirá por el Estatuto Administrativo, con las excepciones que expresa. Que no se aplicó correctamente el artículo 10 del referido Estatuto, que faculta a la Administración del Estado para celebrar contratos a honorarios a fin de cumplir cometidos específicos, disponiendo que las personas así contratadas, se regirán por un estatuto especial, esto es, el respectivo convenio; Que a su vez, estima vulnerado el artículo 1º de la misma ley, el que establece que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Centralizados y Descentralizados, se regirá por las Normas previstas en el Estatuto Administrativo ...

Que asimismo se infringiría el artículo 1º del Código del Trabajo, al considerarlo en materias no reguladas por sus disposiciones y los artículos 2º al 7º, al aplicarlos a una relación a honorarios que se rige por las normas del respectivo convenio y los artículos 168 y 163, al otorgar a la actora beneficios improcedentes.

Pide, en consecuencia, la invalidación del fallo impugnado y dictación de una sentencia de reemplazo, por una que declare sin lugar la demanda, con costas.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establecieron los siguientes hechos:

  1. Que la actora trabajó para la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales entre el 5 de diciembre de 1988 y el 31 de diciembre de 1998, mediante sucesivos contratos a honorarios a suma alzada, para cumplir la labor de administrativa, siendo la ultima cuota percibida de dichos honorarios, de $ 319.889.

  2. Que debía cumplir horario, acatar instrucciones de superiores y tenía derecho a feri ado y licencias.

  3. Que treinta días antes del cese de su último contrato, se le avisó por escrito que éste no sería renovado.

Cuarto

Que sobre la base de los hechos antes descritos, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR