Resolucion núm. 3964, el 27 de Agosto de 2007. EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.964, DE 31.07.07, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LOS CONTENEDORES INGRESADOS Y SALIDOS DEL PAIS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470392710

Resolucion núm. 3964, el 27 de Agosto de 2007. EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.964, DE 31.07.07, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LOS CONTENEDORES INGRESADOS Y SALIDOS DEL PAIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.964, DE 31.07.07, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LOS CONTENEDORES INGRESADOS Y SALIDOS DEL PAIS

Establécese, a contar del 1 de octubre de 2007, como Plan Piloto en el Puerto de Valparaíso, un procedimiento de control de ingreso al país de los contenedores con carga de importación, como asimismo, el ingreso a la zona primaria de los contenedores con carga de exportación:

PROCEDIMIENTO GENERAL:

En caso que el Operador ULTRAMAR u otro Operador que haya sido autorizado para emitir TATC-Electrónico haya tramitado este documento de admisión temporal simplificado por Valparaíso, y el contenedor salga por una Aduana distinta, en la cual el Terminal-Almacenista no se encuentre con conexión en línea, el Terminal- Almacenista ubicado en la jurisdicción de la Aduana de salida deberá enviar la información del contenedor al Operador ULTRAMAR o al respectivo Operador autorizado, dentro de las 24 horas siguiente al embarque, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.3 del oficio circular Nº 168/21.03.06.

Este procedimiento de Plan Piloto contempla que, al momento del retiro y/o salida del contenedor desde la zona primaria, no será exigible ningún ejemplar del TATC por parte de la Aduana. Sin embargo, el funcionario aduanero podrá, en forma selectiva y cuando la situación lo amerite, ingresar a la base de datos del Terminal-Almacenista para verificar la condición de "liberado" del contenedor, es decir, que existe un TATC-Electrónico emitido por el Operador.

RETIRO DEL CONTENEDOR DEL RECINTO DEPOSITO ADUANERO

En forma anticipada al arribo de la nave con los contenedores, el Operador podrá emitir en su sistema computacional los respectivos TATC-Electrónicos, para lo cual deberá asociar la identificación del contenedor con este documento de admisión temporal simplificado, en base a la información recibida de las Compañías Transportistas.

Una vez que el Operador haya recepcionado computacionalmente la información de la salida efectiva del contenedor desde la zona primaria, por parte del Terminal-Almacenista, deberá registrar en su sistema esta fecha de ingreso al país, para los efectos de computar el plazo de vigencia del contenedor bajo este régimen de admisión temporal.

Para este efecto, el terminal Portuario-Almacenista pondrá en aplicación un web service para la recepción de la liberación del contenedor. Sin embargo, en forma...

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