Resolucion núm. 3344, el 20 de Julio de 2007. EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3344, DE 29.06.07, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470398714

Resolucion núm. 3344, el 20 de Julio de 2007. EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3344, DE 29.06.07, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3344, DE 29.06.07, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

    1. - Capítulo III

      1.1.- Sustitúyase el numeral 2.6, por el siguiente:

      "El transportista podrá efectuar ante la Unidad de Control, dentro de los siete días siguientes contado desde la fecha de vencimiento del plazo de entrega de mercancías computado en la forma establecida en el numeral 2.4., aclaraciones al manifiesto, mediante el documento denominado "Aclaración al Manifiesto Nº" (Anexo Nº 4).

      1.2.- Sustitúyase en el párrafo primero del numeral 10.1, letra h) la expresión "Declaración Jurada del Importador sobre el precio de las mercancías y del pago de los derechos" por "Declaración Jurada del Valor y sus Elementos".

      1.3.- Sustitúyase el párrafo final del numeral 11.3.1., por el siguiente:

      "La notificación de estas operaciones en el caso de las declaraciones tramitadas en forma anticipada, se efectuará, una vez manifestadas las mercancías y previo a su retiro, en la página web del Servicio, opción estado de situación-selección de aforo".

      1.4.- Sustitúyase el párrafo segundo del numeral 11.3.2., por el siguiente:

      "Si se tratare de declaraciones de trámite anticipado, el plazo para presentar las carpetas será contado desde la fecha en que el tipo de selección sea notificado a los señores despachadores vía página web".

      1.5.- Sustitúyase el párrafo tercero y quinto del numeral 11.5.3., por los siguientes:

      "Una vez obtenida la autorización de retiro, el despachador deberá consultar el tipo de selección en la opción "estado de situación-selección de aforo" del módulo consulta tipo de selección de la página web del Servicio, para efecto de presentar la carpeta de despacho, en el plazo y condiciones que se señalan en el numeral 11.3.2".

      "El despachador deberá consultar el tipo de selección en la opción "estado de situación-selección de aforo" del módulo consulta tipo de selección de la página web del Servicio, para efecto de presentar la carpeta de despacho, en el plazo y condiciones que se señalan en el numeral 11.3.2.".

      1.6.- Sustitúyase el párrafo primero del numeral 17.9.1.3, por el siguiente:

      "Para estos efectos, el despachador que suscribió la declaración de admisión temporal deberá presentar ante cualquier Aduana, una solicitud de entrega de mercancías (SEM) o solicitud de entrega de vehículos (SEV) según Anexo Nº 52, acompañada de una copia de la...

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