Diputados UDI alertan que borrador constitucional permitiría votar a casi 11 mil condenados por delitos graves - 3 de Julio de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 907062665

Diputados UDI alertan que borrador constitucional permitiría votar a casi 11 mil condenados por delitos graves

Diputados de la UDI alertaron respecto de la posibilidad que entregaría el borrador constitucional, de ser aprobado, de votar a quienes hayan sido condenados a pena aflictiva (sobre 3 años y 1 día de cárcel), vale decir, por lo que creen son ilícitos graves.Según cifras oficiales solicitadas a Gendarmería por los parlamentarios, a mayo pasado se registraron 2.640 personas privadas de libertad por delitos sexuales; 2.985 por homicidios, y 4.973 por drogas. Los mismos que eventualmente podrían sufragar, lamentan los diputados.Las cifras en poder de los parlamentarios fueron complementadas por un análisis contenido en un informe elaborado por la FJG denominado "Derecho a voto de personas privadas de libertad en borrador constitucional". La minuta fue solicitada por la diputada Flor Weisse y Gustavo Benavente, quien además es parte de la comisión de Constitución de la Cámara.En el texto se contrapone lo que dice la actual Carta Fundamental en la materia, en el sentido de establecer que "el derecho a sufragio es un derecho fundamental esencial para el funcionamiento de un régimen democrático y está íntimamente vinculado al concepto de ciudadanía, por cuanto toda persona que cumpla con los requisitos y características que la Constitución establece para que un sujeto goce de la calidad de ciudadano será titular del derecho a voto. Por medio de este derecho, los ciudadanos pueden participar en la vida política e incidir indirectamente en el devenir nacional por medio de la elección de representantes, según establece el régimen democrático que como país adoptamos".CiudadanoEn tanto que "la calidad de ciudadano está regulada en la Constitución Política en su Art. 13, que señala que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad, y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día). Respecto a esto último, la Carta Fundamental regula en sus artículos 16 y 17 que las personas privadas de libertad se ven impedidas de ejercer su derecho a sufragio. En virtud del artículo 16 inciso segundo, se suspende el derecho a sufragio de las personas acusadas de cometer un delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique de conducta terrorista. Mientras que, en virtud del artículo 17 incisos segundo y tercero, las personas condenadas por un delito que merezca pena aflictiva pierden su calidad de ciudadanas y, por tanto, su derecho a voto", dice el informe.Esa norma -prosigue el texto-, "sobre la ciudadanía, se ve...

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