Diputados acordaron hace más de dos años aumentar de 4 a 26 los días de permiso sin goce de dieta - 23 de Enero de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 701394669

Diputados acordaron hace más de dos años aumentar de 4 a 26 los días de permiso sin goce de dieta

Entre las más de 100 transformaciones propuestas (ver recuadros), el aumento de 4 a 29 las inasistencias mediante permisos sin goce de sueldo por año, originó una controversia reflejada en una amplia desaprobación de la medida expresada en las redes sociales.

Ante ello, la defensa la lideró el presidente de la corporación Fidel Espinoza (PS), al afirmar que "no se debe dar por hecho algo que no es". Se sumaron a ese coro las diputadas PC Karol Cariola y Camila Vallejo, señalando que la información que circulaba "no es correcta". Y hasta el Frente Amplio condenó los permisos. Gabriel Boric (MA) los calificó de "inaceptable. Creo que habla de una falta de criterio"; mientras Giorgio Jackson (RD) los desestimó por no haberse aprobado.

Sin embargo, contrario al eventual total desconocimiento de las normas que rigen su labor, fueron los mismos parlamentarios los que acordaron aumentar de 4 a 29 los permisos sin goce de dieta. Lo hicieron el 15 de diciembre de 2015 mediante un acuerdo de comités al que adhirieron de manera unánime todos los diputados ahí representados. De ello da fe el oficio solemne N° 418.

El documento da cuenta de una práctica vigente y que se espera formalizar su aplicación en el reglamento. Ya en octubre del año pasado, "El Mercurio" publicó un artículo, señalando la alta tasa de inasistencias registradas previo a la elección parlamentaria. Ausencias que fueron posibles por la vigencia del acuerdo suscrito por los diputados que ahora dicen desconocer.

Se elimina la facultad del Presidente de la República para pedir sesión especial-Se aumenta el tiempo del orden del día de 120 a 150 minutos en Sala (art. 107), pero se disminuye el tiempo de uso de la palabra en Sala y Comisión, limitación que también se aplicará a los ministros de Estado (arts. 85, 206, 279, 289).

-En cuanto a las sesiones especiales, se reduce su horario de funcionamiento de 90 a 60 minutos (art. 76); se obliga a la asistencia de los ministros de Estado (art. 75), y se elimina la posibilidad de que la Presidencia de la República las convoque (art. 249).

-Sobre a los proyectos de resolución sobre asuntos internacionales, se dispone que requerirán...

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