Decreto núm. 1033, publicado el 24 de Diciembre de 1993. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN AMBOS PAISES, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN AMBOS PAISES, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR
Núm. 1.033.- Santiago, 1° de septiembre de 1993 Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50, N°1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de marzo de 1992 se concertó por Cambio de Notas entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, el Acuerdo por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el país receptor.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N°922, de 9 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero de la cláusula 8. del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, concertado por Cambio de Notas de fecha 23 de marzo de 1992, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el país receptor, cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
Montevideo, 23 de marzo de 1992
Señor Ministro:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a la propuesta oportunamente formulada por el Gobierno de la República de Chile, para concertar un Acuerdo relativo al ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas de ambos países, en base a las disposiciones de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 y en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba