Decreto núm. 1033, publicado el 24 de Diciembre de 1993. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN AMBOS PAISES, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470723342

Decreto núm. 1033, publicado el 24 de Diciembre de 1993. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN AMBOS PAISES, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN AMBOS PAISES, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR

Núm. 1.033.- Santiago, 1° de septiembre de 1993 Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50, N°1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de marzo de 1992 se concertó por Cambio de Notas entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, el Acuerdo por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el país receptor.

Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N°922, de 9 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero de la cláusula 8. del mencionado Acuerdo.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, concertado por Cambio de Notas de fecha 23 de marzo de 1992, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el país receptor, cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

Montevideo, 23 de marzo de 1992

Señor Ministro:

"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a la propuesta oportunamente formulada por el Gobierno de la República de Chile, para concertar un Acuerdo relativo al ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas de ambos países, en base a las disposiciones de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 y en los...

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