Decreto núm. 430, publicado el 23 de Junio de 1977. APRUEBA REGLAMENTO DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO OTORGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470731058

Decreto núm. 430, publicado el 23 de Junio de 1977. APRUEBA REGLAMENTO DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO OTORGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO OTORGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL"

Santiago, 6 de Mayo de 1977.- S.E. decretó hoy lo siguiente:

Núm. 430.- Considerando:

La conveniencia de adecuar las disposiciones del actual "Reglamento para el Otorgamiento de Títulos por la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil", aprobado por el decreto supremo (Av.) Nº 510, de 30 de Octubre 1970, a las actuales necesidades del Servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y

Vistos: lo dispuesto en la letra p) del artículo del Título II de la ley Nº 16.752, de 1968; el informe Nº 03/77, de fecha 7 de Febrero de 1977, de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación, y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario Nº 11/4.119-a, de 13 de Diciembre de 1976,

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento de Títulos, Diplomas y Certificados de Estudio otorgados por la Dirección General de Aeronáutica Civil":

DISPOSICION GENERAL Artículos 1 a 11
Artículo 1º

La Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará los títulos correspondientes a las siguientes especialidades:

1.- Meteorólogo Clase IV

2.- Meteorólogo Clase III

3.- Meteorólogo Clase II

4.- Instrumentista Meteorológico

5.- Controlador de Tránsito Aéreo

6.- Administrador de Aeropuertos

7.- Despachador de Aeronaves

8.- Técnico en Electrónica

9.- Técnico Electricista

10.- Especialista en Informaciones Aeronáuticas 11.- Técnico de Administración de Materiales 12.- Especialista en Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves

13.- Especialista en Operaciones de Teletipos 14.- Especialista en Mantenimiento de Teletipos 15.- Observador Meteorológico

16.- Meteorólogo

17.- Especialista en Radio Operaciones Terrestres.

CAPITULO I A.- De los títulos para los egresados de los cursos de formación Artículos 2 a 8
Artículo 2º Para optar a algún Título se requerirá:

1.- Acreditar la calidad de egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica.

2.- Haber cumplido un período mínimo de cuatro años de desempeño en la Especialidad, ya sea en la Dirección General de Aeronáutica Civil, o en alguna de las instituciones de la Defensa Nacional.

3.- Estar en ejercicio de la profesión.

Artículo 3º

El cumplimiento de los requisitos estipulados en los Nºs. 2 y 3 del artículo anterior, se acreditará mediante un certificado otorgado por la autoridad máxima de la Unidad, Area o Repartición en que el egresado realizó el desempeño de su especialidad.

Artículo 4º

La Dirección de la Escuela Técnica Aeronáutica otorgará a los alumnos que hubieren aprobado los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR