Decreto núm. 430, publicado el 23 de Junio de 1977. APRUEBA REGLAMENTO DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO OTORGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "REGLAMENTO DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO OTORGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL"
Santiago, 6 de Mayo de 1977.- S.E. decretó hoy lo siguiente:
Núm. 430.- Considerando:
La conveniencia de adecuar las disposiciones del actual "Reglamento para el Otorgamiento de Títulos por la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil", aprobado por el decreto supremo (Av.) Nº 510, de 30 de Octubre 1970, a las actuales necesidades del Servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
Vistos: lo dispuesto en la letra p) del artículo 3º del Título II de la ley Nº 16.752, de 1968; el informe Nº 03/77, de fecha 7 de Febrero de 1977, de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación, y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario Nº 11/4.119-a, de 13 de Diciembre de 1976,
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento de Títulos, Diplomas y Certificados de Estudio otorgados por la Dirección General de Aeronáutica Civil":
La Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará los títulos correspondientes a las siguientes especialidades:
1.- Meteorólogo Clase IV
2.- Meteorólogo Clase III
3.- Meteorólogo Clase II
4.- Instrumentista Meteorológico
5.- Controlador de Tránsito Aéreo
6.- Administrador de Aeropuertos
7.- Despachador de Aeronaves
8.- Técnico en Electrónica
9.- Técnico Electricista
10.- Especialista en Informaciones Aeronáuticas 11.- Técnico de Administración de Materiales 12.- Especialista en Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves
13.- Especialista en Operaciones de Teletipos 14.- Especialista en Mantenimiento de Teletipos 15.- Observador Meteorológico
16.- Meteorólogo
17.- Especialista en Radio Operaciones Terrestres.
1.- Acreditar la calidad de egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica.
2.- Haber cumplido un período mínimo de cuatro años de desempeño en la Especialidad, ya sea en la Dirección General de Aeronáutica Civil, o en alguna de las instituciones de la Defensa Nacional.
3.- Estar en ejercicio de la profesión.
El cumplimiento de los requisitos estipulados en los Nºs. 2 y 3 del artículo anterior, se acreditará mediante un certificado otorgado por la autoridad máxima de la Unidad, Area o Repartición en que el egresado realizó el desempeño de su especialidad.
La Dirección de la Escuela Técnica Aeronáutica otorgará a los alumnos que hubieren aprobado los...
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