Decisión nº C152-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086877

Decisión nº C152-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C152-16

Entidad pública: Ministerio de Agricultura

Requirente: Dina Berríos Maturana

Ingreso Consejo: 18.01.2016

En sesión ordinaria N° 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C152-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de diciembre de 2015, doña Dina Berríos Maturana formuló ante el Ministerio de Agricultura el siguiente requerimiento de información:

a) "Necesito información sobre el mecanismo de selección (concurso público u otro método) para contratar a los siguientes cargos en la respectiva institución: Auditores internos, Jefe de auditoria interna y Auditor interno ministerial";

b) "(...) Además, me gustaría saber si estos cargos cuentan con perfil de cargo, y cuales son el número de puestos por cada cargo antes mencionado"; y,

c) "(...) Adicionalmente, me gustaría que derivara esta solicitud de información a cada servicio o institución asociada al respectivo Ministerio".

2) RESPUESTA: El 18 de enero de 2016, por medio de carta N° 22, el Ministerio de Agricultura respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley de Transparencia, la gestión requerida no corresponde a materias propias de la ley, por lo que dicha petición puede ser canalizada a través de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS). Por último, detalló cuáles son los canales para presentar solicitudes de información.

3) AMPARO: El 18 de enero de 2016, doña Dina Berríos Maturana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante oficio N° 726, de 27 de enero de 2016, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Agricultura,

Por medio de Ord. N° 90, de 02 de febrero de 2016, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Que la información requerida por la peticionaria no fue denegada, sino que se informó a la recurrente que las gestiones requeridas no eran materias propias de la ley N° 20.285, declarándose, en consecuencia, inadmisible la solicitud de acceso a la información.

b) Agrega, que la información solicitada por la recurrente -en los términos planteados- no obra en poder del Ministerio, toda vez que...

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