Dignidad humana como derecho fundamental - Tratado de las concepciones globales de derecho constitucional contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 976723304

Dignidad humana como derecho fundamental

AutorPatricio Maraniello
Cargo del AutorJuez Federal del Juzgado 5 Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires
Páginas685-695
685
DigniDaD humana como Derecho funDa mental
capÍTulo Xl
dignidad humana como derecho FundamenTal
Patricio Maraniello1
inTroduccion
Todos los derechos que ostentan las personas han sido adquiridos luego de
muchos años de lucha, es por ello, que las ideas jurídicas-políticas que existen
en el constitucionalismo lo han segmentado por generaciones de derechos,
como ser el: constitucionales clásicos o individuales (primera generación), so-
cial (segunda generación) y colectivos o globales (tercera generación).
En todos estos casos, si bien la dignidad humana estuvo presente en cada
una de las etapas, pero no como un derecho fundamental autónomo sino re-
lacionado con otros (libertad de prensa, libertad religiosa, derechos sociales,
y derecho ambiental, entre otros).
También se ha desarrollado la dignidad del consumidor, el artículo 1097
del CCyC, establece que “Los proveedores deben garantizar condiciones de aten-
ción y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser
respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos
humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los
consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”. Mientras
que el artículo 1098 del CCyC, los proveedores deben dar a los consumidores
un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias
basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en es-
pecial, la de la nacionalidad de los consumidores.
La doctrina destaca que “la cualidad central del ser humano es precisa-
mente la dignidad” 2 y de allí que corresponda admitir la postulación de un
1 Juez Federal del Juzgado 5 Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Presidente
de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Vicepresidente de la Asociación
Mundial de Justicia Constitucional y Miembro Fundador Titular (2012). Conferencista
Nacional e Internacional desde hace más de 20 años.
2 GHERSI, Carlos A., “La dignidad como principio general del derecho”, LA LEY 2014-
D, 1054. Así lo sostienen también FRUSTAGLI, Sandra - HERNÁNDEZ, Carlos, en
STIGLITZ, Gabriel - HERNÁNDEZ, Carlos (dirs.), Tratado de Derecho del Consumidor,
Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015, t. I, p. 606.

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