Digital Energy Markets SpA - 23 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853423257

Digital Energy Markets SpA

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1869952
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.837
CVE 1869952 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.837 | Miércoles 23 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1869952
EXTRACTO
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava
Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local
trescientos dos, de la comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de 21
diciembre 2019, repertorio N° 21.183-2020, ante mí: JOSE RODRIGO MONSALVE
SANDOVAL, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 5454, piso 7, oficina 702, comuna
Vitacura, ciudad Santiago, constituyó sociedad por acciones (en adelante, la “Sociedad”) de
cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: El nombre de la Sociedad es "Digital Energy
Markets SpA", pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda o bancarios, la abreviatura
o nombre de fantasía “DEM SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el diseño, elaboración
y comercialización soporte o asistencia técnica de soluciones, programas y aplicaciones
computacionales de toda clase, avances tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, los que
podrán alojarse en cualquier base de datos local o remota, como así también la asistencia en la
adquisición y desarrollo de equipos computacionales o electrónicos de todo tipo, necesarios para
la correcta implementación y funcionamiento de los desarrollos singularizados precedentemente.
Asimismo, la Sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad directa o indirectamente
relacionada con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Para la correcta ejecución del objeto antedicho, podrá, además, desarrollar las siguientes
actividades: /a/ Construir, alhajar, equipar y operar establecimientos industriales, comerciales,
oficinas o laboratorios; operar todo tipo de medios de transporte; contratar o subcontratar
trabajadores, asesores o dependientes bajo cualquier título; y contratar todo tipo de proveedores
de bienes y servicios; /b/ Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos
muebles o inmuebles; /c/ Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o
nacionalidad, comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a
la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; /d/ Comprar, vender y
comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo
tipo de instrumentos financieros y de materias primas, monedas y divisas; e instrumentos
derivados; /e/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones realizadas y
distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los
objetivos precedentemente indicados; y /f/ En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar
todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin
limitaciones de especie alguna. Capital: 50.000 dólares de los Estados Unidos de América
dividido en 50.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única
serie y de igual valor cada una. Lo suscribe en su totalidad el señor José Rodrigo Monsalve
Sandoval, quien se obliga a pagarlo en un plazo de tres años contados desde la fecha de la
presente escritura. De esta forma, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y
pendiente de pago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de
2020.

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