Difusión de grabación no consentida - 4 de Junio de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 844908498

Difusión de grabación no consentida

Tras casi dos semanas desde que se diera a conocer, ha pasado prácticamente inadvertida una sentencia de la Corte Suprema con importantes consecuencias para la libertad de expresión y de prensa. El fallo obliga a Bío-Bío Comunicaciones S.A. a eliminar de todas sus plataformas cualquier registro de una conversación entre el abogado John Campos y la jueza de policía local Marcela Guerra, que ese conglomerado había publicado bajo el titular de "Audio secreto: el diálogo de dos operadores que buscan apoyo para una candidata a la Suprema en 2018". La conversación, grabada y entregada a otro medio, sugeriría una conexión entre las calificaciones profesionales de la jueza Guerra y la obtención de apoyos políticos para la nominación de la ministra Dobra Lusic para ocupar un cargo en la Corte Suprema. El argumento de la Tercera Sala para proscribir la difusión del audio consiste en que la grabación y la difusión, sin autorización del afectado, de conversaciones de carácter privado, son constitutivas de delito conforme al Código Penal. Por lo tanto, el proceder del medio habría sido claramente ilegal y habría afectado el derecho a la vida privada y a la honra de Campos.Más allá de lo extraño que resulta que la Tercera Sala constate en passant la comisión de un delito al pronunciarse sobre un recurso de protección, la decisión parece pasar por alto todas las razones y argumentos que se han desarrollado en la ciencia jurídica y en la jurisprudencia para resguardar el derecho a la libertad de prensa en esta clase de situaciones. Con el criterio de la Corte, si un funcionario público graba una conversación con...

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