Decreto núm. 20, publicado el 21 de Abril de 1999. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471210518

Decreto núm. 20, publicado el 21 de Abril de 1999. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Núm. 20.- Santiago, 25 de enero de 1999.- Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad.

Que, la ley Nº19.598 que modificó el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención general básica especial diferencial, por dichos adolescentes;

Que, para percibir dicho pago, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;

Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañar para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación, ley Nº19.598, decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, de Educación y artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1

Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación general básica especial diferencial.

Sólo podrán optar al beneficio señalado en el inciso anterior, por aquellos alumnos que hayan aprobado el 8º año de Educación Básica y que hayan sido matriculados en el primer año de enseñanza media.

Artículo 2

Los sostenedores que postulen al pago de la subvención general básica especial diferencial deberán presentar los siguientes antecedentes:

  1. Copia de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, que acredite que el...

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