Dieudonne Duvil - Larraín Car Center SpA - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862110025

Dieudonne Duvil - Larraín Car Center SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1894028
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1894028 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1894028
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos M-2861-2020 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido sin causa legal, nulidad del
despido, nulidad de renuncia y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER
OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSÍ:
Solicitud que indica. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Dieudonne
Duvil, ayudante mecánico, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°
26.568.887-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y
ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: Que estando dentro de plazo, en conformidad
a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del
Trabajo, vengo a interponer demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal,
nulidad del despido, nulidad de renuncia y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en
contra de mi ex empleador la empresa Larraín Car Center SpA, RUT N° 77.004.081-7,
representada legalmente por don Mauro Gastón Bulos, cédula nacional de identidad N°
21.614.984-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio
Express N° 2451, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad
de coempleador en contra de don Mauro Gastón Bulos, cédula nacional de identidad N°
21.614.984-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio Express
N° 2451, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de
que se declare que las demandadas son coempleadores, que se declare que el despido que fui
objeto carece de causa legal y es nulo, que se declare que la renuncia efectuada es nula y, en
consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones
que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a
exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL. Con fecha 04 de junio de 2019, inicié una relación laboral con la
empresa Larraín Car Center SpA., para la cual me desempeñaba como "ayudante mecánico”, en
un Taller Mecánico de Vehículos ubicado en la Avenida Américo Vespucio Express N° 2451,
comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo
con la misma fecha, el cual era de duración INDEFINIDA, según lo previsto en la cláusula sexta
del contrato. Sin perjuicio de ello, en virtud del carácter consensual que tiene todo contrato de
trabajo, es dable concluir que se constituye asimismo como empleador todo aquel que realice
actos como tal. Así las cosas, don Mauro Gastón Bulos, era quien me indicaba las tareas, órdenes
o instrucciones que debía realizar, las cuales eran dadas a su cuenta y riesgo propio. Asimismo,
supervisaba el desarrollo de mis labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas y,
además, fue quien decide poner término al contrato de trabajo existente, asumiendo las
consecuencias de tal decisión. Cabe destacar que, mis empleadores no cancelaron mis
cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE,
adeudándome en los siguientes periodos: AFP MODELO: Junio, noviembre y diciembre del año
2019. Enero y febrero del año 2020. FONASA: Junio, noviembre y diciembre del año 2019.
Enero y febrero del año 2020. AFC CHILE: Junio, noviembre y diciembre del año 2019. Enero y
febrero del año 2020. La jornada de trabajo era de lunes a sábado desde las 10:00 hasta las 19:00
horas, con una hora de colación, por lo cual trabajaba 12 horas extraordinarias al mes, las cuales
no fueron canceladas en la oportunidad respectiva. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172
del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $500.625 pesos, de
acuerdo a la cláusula tercera del contrato de trabajo. La remuneración se compone de sueldo base
de $320.500 pesos, la suma de $80.125 por concepto de gratificación legal, más un bono mensual
de $100.000 pesos. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome
adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi

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