Causa nº 2139/2013 (Apelación). Resolución nº 37047 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2013
Juez | Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | 2139-2013-37047 |
Fecha | 04 Junio 2013 |
Número de expediente | 2139/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | DIETRICH LORENZ DAIBER CONTRA PROTECTORA DE ANIMALES CARLOS PUELMA BESA |
Santiago, cuatro de junio de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada sólo en su parte expositiva.
Y teniendo en lugar de los considerando eliminados y además presente:
Que D.L.D. dedujo la presente acción de cautela de derechos constitucionales en contra de M.G.B., P. de la Sociedad Protectora de A.A.C.P.B. y de sus dirigentes, debido a que miembros de dicha agrupación en enero pasado ingresaron a la Catedral de Valparaíso interrumpiendo con gritos y manifestaciones, aullidos de animales y pancartas la celebración de una misa, en protesta por las amenazas en contra de animales en la ciudad de Punta Arenas y en coordinación con manifestaciones en otras ciudades del país en protesta por las declaraciones del obispo B.B. de Magallanes a quien se atribuye haber llamado a exterminar los perros abandonados. Señala que dichas actuaciones son arbitrarias y carecen de justificación, usan medios desproporcionados y perturban la realización del servicio religioso vulnerando las garantías del artículo 19 numerales 1, 4, 6, 24 y 26 de la Carta Política de la Nación.
Que en su informe la recurrida a fs.27, argumenta que fueron convocados junto a otras organizaciones a manifestarse frente a la Catedral de Valparaíso el 18 de enero pasado, actividad a la que se sumaron simpatizantes unidos por la cruzada a favor de los animales. Reconoce que ingresaron al templo con pancartas no insultantes y se ubicaron en la parte de atrás del mismo mientras se oficiaba el servicio religioso, sin interrumpir a los feligreses, observando que algunas personas emitían gritos y aullidos o ladridos, retirándose del lugar antes de la llegada de Carabineros de Chile.
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque...
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