Decisión nº C435-16, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086813

Decisión nº C435-16, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C435-16

Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional

Requirente: Diego Sanjurjo García

Ingreso Consejo: 12.02.2016

En sesión ordinaria N° 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C435-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD Y DERIVACIÓN: El 23 de diciembre de 2015, don Diego Sanjurjo García solicitó al Ministerio de Defensa copia digital de todos los registros de armas de fuego, municiones y otras armas incautadas o confiscadas en Chile entre los años 2007 y 2015. En particular requiere que se le entregue la siguiente información ya sea en una tabla Excel o en un archivo csv:

a) El tipo, modelo, calibre, marca o nombre y número de serie de cada arma de fuego incautada o confiscada entre los años 2007 y 2015, inclusive;

b) El país y fecha de fabricación de cada arma de fuego incautada;

c) El origen de cada arma de fuego incautada (por ejemplo, con pedido de secuestro, registradas a nombre de usuarios civiles -con licencia vigente o vencida- o de policías y militares, etc., cuando sea posible);

d) La localidad y departamento del comprador legal más reciente de cada arma de fuego incautada, cuando sea posible. Si los números de serie u otras marcas fueron borrados (cuando sea posible);

e) La cantidad de armas de fuego recuperadas en cada incautación;

f) La fecha y localidad de cada incautación;

g) El número de identificación de cada incidente;

h) Los delitos cometidos con las armas de fuego incautadas o los delitos asociados a las armas de fuego incautadas;

i) Cualquier información adicional que permita distinguir las armas de fuego incautadas; y,

j) Cualquier información adicional que permita distinguir las armas de fuego ilegales de otras armas incautadas, confiscadas o puestas en custodia. Por armas ilegales me refiero a armas de fuego, municiones u otras armas que fueron producidas, transferidas, tenidas o usadas en violación de la ley.

Agregó, que no desea obtener ninguna información que identifique a personas asociadas o incluidas en los registros, como tampoco las...

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