Decisión nº C2029-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286325

Decisión nº C2029-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C2029-17

Entidad pública: Poder Judicial.

Requirente: Diego Orellana Román.

Ingreso Consejo: 14.06.2017.

En sesión ordinaria N° 811 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2029-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de mayo de 2017, don Diego Orellana Román realizó una solicitud ante la Excelentísima Corte Suprema, tribunal integrante del Poder Judicial, a través de la cual requirió información relativa al archivo o identificación de procesos judiciales que indica

2) Que, con fecha 14 de junio de 2017, don Diego Orellana Román dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Excelentísima Corte Suprema, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte que se ha interpuesto en contra del Poder Judicial, por cuanto la Excelentísima Corte Suprema es un tribunal integrante de dicho poder del...

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