Decisión nº C1594-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Relaciones exteriores |
DECISIÓN AMPARO ROL C1594-15
Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Requirente: Diego Mejías Larraín
Ingreso Consejo: 14.07.2015
En sesión ordinaria N° 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1594-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2015, don Diego Mejías Larraín, solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores -en adelante e indistintamente Subsecretaría-, los siguientes antecedentes:
Primera parte:
a) "Dossier completo de postulación del solicitante que obra en poder de la Academia Diplomática, años 2010, 2011 y 2014;
b) Reglamento o reglamentos internos de evaluación conforme a los cuales los evaluadores asignan puntajes, los que indiquen elementos medidos;
c) Manera o mecanismo de elección de los evaluadores;
d) Actas de constitución de las respectivas comisiones;
e) Actas de evaluación respecto del solicitante en las pruebas de conocimientos generales, conocimientos específicos (derecho internacional público, relaciones internacionales y economía internacional) de los años 2010, 2011 y 2014, y la manera o forma concreta en que asignaron una calificación al solicitante;
f) Perfil psicolaboral (entrevista, exámenes psicológicos y role playing) del solicitante, de los años 2010, 2011 y 2014;
g) Conclusiones y comentarios de los psicólogos respecto del solicitante;
h) Manera o forma concreta en que se pondera el perfil psicolaboral, en especial en el proceso 2014, que según sus bases señala se le asignará un 20% del valor total del proceso;
i) Tabulación de datos obtenidos en el perfil psicolaboral del solicitante en los períodos 2010, 2011 y 2014;
j) Todos los antecedentes y notas que fueron ocupados por el psicólogo para efectuar el perfil psicolaboral del postulante.
Segunda parte y respecto de la entrevista personal:
a) Reglamento interno de evaluación de los postulantes de los años 2010, 2011 y 2014;
b) Actas de constitución de la comisión encargada de la entrevista personal, con indicación de sus respectivos miembros y cargos, en los años 2010, 2011 y 2014;
c) Copia del acta llevada por el Secretario de Estudios de la Academia Diplomática mientras el postulante rendía su examen;
d) Conclusiones y comentarios de los miembros de la comisión respecto del solicitante, en los años 2010, 2011 y 2014; y,
e) Manera y forma concreta en que cada miembro evaluó al postulante en los años señalados"
2) RESPUESTA: La Subsecretaría, mediante carta de 22 junio de 2015, indicó a la parte requirente en síntesis, lo siguiente:
a) Respecto de lo pedido en los literales a), b), c), d) y e) de la primera parte de su requerimiento, remitió al reclamante antecedentes respecto a su postulación a la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello - Academia-, los años 2010, 2011 y 2014, copia del Decreto N° 463 de 2001, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia, copia de la Resolución Exenta N° 1.744 de 2014 por medio de la cual se designa a los integrantes de las comisiones de revisión de antecedentes y exámenes de materias generales, referido al concurso de 2014 y copia de la Resolución Exenta N° 2.921 de 2014, en virtud de la cual se designó a los integrantes de la comisión...
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