Decisión nº C444-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C444-15
Entidad pública: Municipalidad de Marchigüe.
Requirente: Diego Grez Cañete.
Ingreso Consejo: 25.02.2015.
En sesión ordinaria N° 626 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C444-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de enero de 2015, don Diego Grez Cañete solicita a la Municipalidad de Marchigüe, "declaraciones de intereses y patrimonio de los actuales miembros del concejo municipal, el alcalde, administrador, secretario municipal y demás funcionarios de planta".
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Marchigüe, mediante oficio N° 95, de fecha 16 de febrero de 2015, le otorga respuesta a la solicitud de información otorgándole un enlace a través del cual puede acceder a lo requerido.
3) AMPARO: El 25 de febrero de 2015, don Diego Grez Cañete deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Marchigüe, fundado en que la información entregada está incompleta, en el enlace señalado no se encuentran las declaraciones de patrimonio e intereses de la totalidad de los jefes de departamento y concejales.
4) DESCARGOS Y...
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