Decisión nº C317-15, de Consejo de Transparencia de 19 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801574

Decisión nº C317-15, de Consejo de Transparencia de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C317-15

Entidad pública: Municipalidad de Paredones

Requirente: Diego Grez Cañete

Ingreso Consejo: 09.02.2015

En sesión ordinaria N° 618 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C317-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Diego Grez Cañete solicitó a la Municipalidad de Paredones "copias digitales de actas municipales producidas entre

1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (período de alcaldes designados por Pres. Carlos Ibáñez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por régimen dictadura cívico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015.

En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir período (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchigüe, respectivamente".

2) RESPUESTA: El 29 de enero de 2015, la Municipalidad de Paredones respondió a dicho requerimiento de información mediante Of. N° 00007 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) El Municipio no cuenta con actas digitales correspondientes al período 1891-2008.

b) Respecto del período comprendido entre 2009 - 2014, y entendiendo que la solicitud se refiere a las actas del Concejo Municipal, se informa que las actas se encuentran publicadas en la página web www.comunaparedones.cl en los siguientes links:

http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=61&func=select&id=53

http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=61&func=select&id=51

http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=61&func=select&id=58

http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=61&func=select&id=140

http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=61&func=select&id=144

http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=61&func=select&id=178

c) En relación a las actas del Concejo correspondientes al año 2015, no se encuentran publicadas por cuanto aún no son sometidas a la aprobación del Concejo Municipal.

3) AMPARO: El 9 de febrero de 2015, don Diego Grez Cañete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a la solicitud de información. Agregó que el Municipio señala que no cuenta con actas digitales del período 1891-2008, sin embargo, éste no otorgó la posibilidad de una forma de acceso de otro tipo al material requerido (física por ejemplo, o a través de fotocopias).

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones, mediante Oficio N° 001212 de 19 de febrero de 2015.

Mediante Ord. N° 000200 de 26 de marzo de 2015, la Municipalidad de Paredones presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En ningún momento el Municipio ha denegado la información al requirente, la respuesta sólo se ajustó a lo solicitado, por cuanto el requerimiento del Sr. Grez se limitó a las copias digitales de las actas, y las que se encuentran disponibles en formato digital, corresponden al período 2009-2014.

b) Considerando que el Sr. Grez argumenta...

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