Decisión nº C318-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801130

Decisión nº C318-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C318-15

Entidad pública: Municipalidad de Marchigue

Requirente: Diego Grez Cañete

Ingreso Consejo: 09.02.2015

En sesión ordinaria N° 619 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C318-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Diego Grez Cañete solicitó a la Municipalidad de Marchigue "copias digitales de actas municipales producidas entre

1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (período de alcaldes designados por Pres. Carlos Ibáñez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por régimen dictadura cívico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015.

En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir período (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchigüe, respectivamente".

2) RESPUESTA: El 29 de enero de 2015, la Municipalidad de Marchigue respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 60 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) Se envía respuesta parcial a la solicitud de acceso a la información, en conformidad al artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, el cual señala: "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales".

b) Es por ello que la respuesta se entrega de forma parcializada. Es decir, se entrega la información que corresponde a las actas desde el año 2011 al 2014, ello porque dichas actas se encuentran en formato electrónico. El link de acceso es: años 2011-2012, http://www.munimarchigue.cl/index.php?option=com_ content&view=article&id=128&Itemid=169; año 2013, http://munimarchigue.cl/web/index.php/2013-03-04-23-14-28/transparencia-2013; año 2014, http://munimarchigue.cl/web/index.php/2013-03-04-23-14-28/2014-04-11-15-33-16.

3) AMPARO: El 9 de febrero de 2015, don Diego Grez Cañete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a la solicitud de información. Luego señaló lo siguiente:

a) La respuesta alude a que la recopilación de actas distraería indebidamente de sus funciones a empleados municipales, sin embargo, si bien es reconocible que una digitalización de las actas municipales desde hace más de un siglo requeriría mucho más que 30 días hábiles, el municipio no hace un esfuerzo en facilitar su revisión, ni de forma física, ni a través de fotocopias, cuya entrega podría ser incluso, conversada.

b) La alcaldesa (S) hace mención de la publicación de actas en el sitio web institucional, sin embargo, revisado debidamente, es preciso indicar que las actas 37 (2013) y 117 (2011), así como la totalidad de las producidas en 2012, no se encuentran disponibles en el sitio web municipal. Ni siquiera revisando el sitio web con el Wayback Machine (web.archive.org) fue posible recuperar actas de aquel año, dado que nunca fueron publicadas. La respuesta entregada, en ese sentido, es errada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Marchuigue mediante Oficio N° 001213 de 19 de febrero de 2015.

Mediante presentación de 11 de marzo de 2015, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Marchigue evacuó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Se entregó al requirente la respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia, señalando que la información con la que se contaba se encontraba a su disposición en el portal municipal.

b) No se...

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