Decisión nº C10-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848618

Decisión nº C10-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN RECLAMO ROL C10-15

Entidad pública: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).

Requirente: Diego Grez Cañete.

Ingreso Consejo: 05.01.2015.

En sesión ordinaria N° 584 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C10-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 5 de enero de 2015, don Diego Grez Cañete dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, fundado en que el sistema proveído por dicho organismo para realizar solicitudes de información no es capaz de procesar tales solicitudes, al no permitir el envío de éstas.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la...

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