Decisión nº C10-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN RECLAMO ROL C10-15
Entidad pública: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).
Requirente: Diego Grez Cañete.
Ingreso Consejo: 05.01.2015.
En sesión ordinaria N° 584 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C10-15.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 5 de enero de 2015, don Diego Grez Cañete dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, fundado en que el sistema proveído por dicho organismo para realizar solicitudes de información no es capaz de procesar tales solicitudes, al no permitir el envío de éstas.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la...
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