Decisión nº C2010-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Cultura y Artes, Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C2010-14
Entidad pública: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
Requirente: Diego Grez Cañete
Ingreso Consejo: 12.09.2014
En sesión ordinaria N° 620 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2010-14.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2014, don Diego Grez Cañete solicitó a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos -en adelante, e indistintamente, también DIBAM-, le proporcionara información y/o documentación relativa a solicitudes de demolición, construcción y reparación en la zona típica de Pichilemu. Especial énfasis en el período 2007-2009, y todo documento que involucre a Mauricio Blanco Stevenson, propietario de parte del territorio de Zona Típica Pichilemu, ya sean actas, cartas u otras solicitudes formales. Hace presente que anteriormente hizo una presentación similar donde se le pidió ir al Centro de Documentación, por lo que espera que ahora no se le responda de la misma forma.
2) RESPUESTA: El 4 de septiembre de 2014, el Director de la DIBAM respondió a dicha solicitud de información, mediante Oficio N° 593, informando que se adjunta Oficio N° 3100/2014, emitido por la Secretaria ejecutiva (S) del Consejo de Monumentos Nacionales, Sra. Susana Simonetti de Groote, la que entrega antecedentes respecto del requerimiento.
El Oficio N° 3100, de 27 de agosto de 2014, señala que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, y puesto que toda la información solicitada se encuentra permanentemente a disposición del público, podrá encontrar lo requerido en:
a) Sitio electrónico www.monumentos.cl, donde encontrará publicadas las Actas del Consejo de Monumentos Nacionales, específicamente en el cuadro Actas, seleccionándolas por el año de su interés.
b) En el "Centro de Documentación Roberto Montandón Paillard" del Consejo de Monumentos Nacionales, podrá revisar el expediente de la Zona Típica de Pichilemu, y en específico lo relacionado con asuntos vinculados al Sr. Mauricio Blanco Stevenson.
3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2014, don Diego Grez Cañete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la DIBAM, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, porque estima que no es difícil para el órgano reclamado...
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