Decisión nº C418-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237309

Decisión nº C418-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Gestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C418-17

Entidad pública: Municipalidad de Mariquina.

Requirente: Diego Catalán Apablaza.

Ingreso Consejo: 03.02.2017.

En sesión ordinaria N° 786 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C418-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 03 de febrero de 2017, don Diego Catalán Apablaza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Mariquina, fundado en que el órgano reclamado proporcionó información que no correspondía a la solicitada, toda vez que requirió copia de todos los contratos y anexos de contrato de su persona del período 2012 al 2016; sin embargo, sólo le proporcionaron el documento que aprueba la entrega de la información.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 23 de febrero de 2017, mediante correo electrónico, el órgano reclamado comunicó que los días 31 de enero y 01 de febrero de 2017, envió a la casilla electrónica del peticionario, el documento que aprueba la entrega la información, así como un...

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