Decisión nº C1518-15, de Consejo de Transparencia de 20 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108041

Decisión nº C1518-15, de Consejo de Transparencia de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1518-15

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Diego Alvarado Hernández

Ingreso Consejo: 06.07.2015

En sesión ordinaria N° 656 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1518-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2015, don Diego Alvarado Hernández solicitó a la Municipalidad de Las Condes:

a) "Nómina de patentes clausuradas por incumplimiento de obras; y,

b) Nómina de inmuebles que operan sin patente comercial".

2) RESPUESTA: Mediante oficio N° 554, de 02 de julio de 2015, el órgano señaló que enviaba la respuesta a lo requerido. En documento Word que se habría adjuntado se indica lo siguiente: "Dirección de Obras Municipales no cuenta con una nómina de patentes clausuradas y menos con una de inmuebles que operen sin patente".

3) AMPARO: El 6 de julio de 2015, don Diego Alvarado Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información. El reclamante hace presente que la respuesta otorgada no es satisfactoria, ya que "a lo menos debe existir un registro de inspección respecto de propiedades que no cumplan los requisitos para obtener patente comercial, así como de eventuales incumplimientos de las mismas".

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N° 5.240, de 17 de julio de 2015. Mediante Ord. Mun. N° 124, de 6 de agosto de 2015, del Sr. Director Jurídico de la Municipalidad de Las Condes, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En primer término, el municipio indica que no hubo una respuesta negativa, sino que se indicó de forma clara y precisa que las nóminas solicitadas referentes a patentes clausuradas por incumplimiento de obras e inmuebles que operan sin patente comercial, no existen.

b) Las alegaciones del reclamante manifiestan únicamente una insatisfacción por el contenido de la respuesta municipal, cuestión que escapa al ámbito de competencia de esta Corporación.

c) Precisa que el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes, contenido en el Decreto Sección 1ª N° 2.106...

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