Decisión nº C1930-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1930-16
Entidad pública: Banco Estado de Chile.
Requirente: Diego Aguilar Vildoso.
Ingreso Consejo: 13.06.2016.
En sesión ordinaria N° 715 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1930-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 13 de junio de 2016, don Diego Aguilar Vildoso, a través del Sistema de Reclamo en Línea de este Consejo, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Banco Estado de Chile. Fundó su reclamo en que la información relativa al marco normativo aplicable del Banco Estado de Chile y sus mecanismos de participación ciudadana no se encontrarían disponibles de manera permanente y su acceso no sería expedito. En particular, reclama que no se habría incorporado dentro del marco normativo disponible de la página web del órgano reclamado el Decreto Supremo N° 222/2013 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Previsión del Delito; y que tampoco se podría acceder de manera expedita a los mecanismos de participación ciudadana.
Finalmente, solicita información respecto del cajero automático del Banco Estado de Chile, ubicado en calle Merced, Santiago Centro, Región Metropolitana; y singularizado con el número 83200.
Y CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos...
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