Decisión nº C1930-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650458161

Decisión nº C1930-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C1930-16

Entidad pública: Banco Estado de Chile.

Requirente: Diego Aguilar Vildoso.

Ingreso Consejo: 13.06.2016.

En sesión ordinaria N° 715 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1930-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 13 de junio de 2016, don Diego Aguilar Vildoso, a través del Sistema de Reclamo en Línea de este Consejo, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Banco Estado de Chile. Fundó su reclamo en que la información relativa al marco normativo aplicable del Banco Estado de Chile y sus mecanismos de participación ciudadana no se encontrarían disponibles de manera permanente y su acceso no sería expedito. En particular, reclama que no se habría incorporado dentro del marco normativo disponible de la página web del órgano reclamado el Decreto Supremo N° 222/2013 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Previsión del Delito; y que tampoco se podría acceder de manera expedita a los mecanismos de participación ciudadana.

Finalmente, solicita información respecto del cajero automático del Banco Estado de Chile, ubicado en calle Merced, Santiago Centro, Región Metropolitana; y singularizado con el número 83200.

Y CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR