Dictamen nº 66666 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 470383146

Dictamen nº 66666 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2013

N° 66.666\tFecha: 16-X-2013

Don Eusebio Rivera Muñoz se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine cuáles son las entidades que deben otorgar los certificados de idoneidad para impartir clases de religión evangélica en establecimientos educacionales.

En especial, consulta respecto de la procedencia que tal documentación sea emitida por el Comité Nacional de Educación Evangélica, el que no correspondería a la autoridad religiosa con competencia sobre la materia.

Requerido de informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) expresa que la “Iglesia para la Doctrina Cristiana y Comité Nacional de Educación Evangélica” (CONAEV) es una entidad religiosa que goza de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley, con plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios y que está debidamente registrada en el Ministerio de Justicia bajo el N° 1.345, de fecha 17 de enero de 2007, cuyo extracto de constitución y número de registro se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de mayo de la citada anualidad.

Añade, que en atención a lo anterior esa Cartera de Estado ha aceptado al Presidente de CONAEV como una autoridad religiosa competente para otorgar el certificado de idoneidad por el que se consulta, así como en quienes ha delegado regionalmente esa labor.

Sobre el particular, cabe expresar que la letra b) del artículo de la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, previene que en virtud de la libertad religiosa y de culto -consagrada en el N° 6° del artículo 19 de la Constitución Política de la República-, se reconoce a tales entidades plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios, y entre sus facultades, la de fijar “su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones”.

Luego, el inciso primero del artículo 12 del citado texto legal, consigna que en “los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya en conformidad a las disposiciones de esta ley deberán contenerse aquellos elementos esenciales que la caracterizan y los órganos a través de los cuales actúa en el ámbito jurídico y que la representan frente a terceros.”.

Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 19.070 -sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, dispone que “Son profesionales de la...

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