Dictamen nº 65672 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 469743662

Dictamen nº 65672 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2013

N° 65.672 Fecha : 11-X-2013

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 198, 199, 200 y 201, de 2013, de la Subsecretaría de Transportes, que aprueban bases técnicas, administrativas y anexos de la licitación “Iluminación Eficiente de Refugios Transantiago Etapa IV”, agrupaciones A, B, C y D respectivamente, por cuanto no se ajustan a derecho, en atención a las siguientes observaciones:

  1. Bases Técnicas.

    1. - En el párrafo segundo del artículo 3, relativo a las normas aplicadas, no se indica la fecha ni el organismo del cual emanó el decreto N° 298, que allí se cita.

  2. Bases administrativas.

    1. - El inciso segundo del artículo 12, numeral 6 de la letra A. del artículo 17 y el numeral 5 de la letra B. del artículo 17 establecen que los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple sobre cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, que se acompaña como anexo N° 5 y 6, para dar cumplimento al artículo 6° de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, según allí se indica, en circunstancias que dicha ley prevé que se debe entregar un certificado de obligaciones laborales y de remuneración.

      Asimismo, los citados numerales del artículo 17 establecen un plazo correspondiente a los dos últimos años en que se debió dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, no obstante que el citado artículo 6° no prevé un plazo al efecto.

    2. - El párrafo final del artículo 16 reproduce texto contenido en su párrafo primero.

    3. - En lo relativo al rubro de presentación de antecedentes formales de la pauta de evaluación de las ofertas contenida en el artículo 22, no procede que se otorgue cero punto a quienes no presenten la documentación requerida, por cuanto el servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictámenes N°s. 67.521, de 2010, y 21.381, de 2013).

      Además, en la citada tabla, respecto al criterio “equipo de trabajo”, se señala que se valorará la conformación, organización y experiencia, sin embargo, no se evalúa la organización.

      Asimismo, no se advierte el sentido de indicar que se evaluará positivamente la presentación de certificados de experiencia, dado que solo será calificada aquella que resulte demostrable.

      Por otra parte...

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