Dictamen nº 25269 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505453930

Dictamen nº 25269 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014

N° 25.269 Fecha: 09-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexander Klein Berkovic, para solicitar un pronunciamiento que determine si en contra de los actos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), que se pronuncian sobre la pertinencia de que un proyecto o actividad sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), procede la interposición de los recursos de reposición y jerárquico que contempla la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como asimismo que precise cuál sería el plazo para deducir tales medios de impugnación.

Lo anterior, en razón de que en el punto N° 5 “Impugnabilidad” del instructivo sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al SEIA, adjunto al oficio N° 103.050, de 23 de septiembre 2010, de la Dirección Ejecutiva de la CONAMA, se establecería que “Atendido que el acto que da respuesta a una consulta de pertinencia constituye un acto de mero juicio u opinión, no procede en su contra la interposición de recurso administrativo alguno.”, añadiendo que “Esta afirmación, sin embargo, debe entenderse sin perjuicio de la facultad que tiene toda persona de solicitar una reconsideración ante la Dirección Ejecutiva.”.

Requerido su informe, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha expuesto sus consideraciones en relación al asunto planteado por el señor Klein Berkovic, haciendo presente, entre otros aspectos, que el referido instructivo ha quedado sin efecto y que, actualmente, el documento que se refiere a la materia es el instructivo adjunto al oficio N° 131.456, de 12 de septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA.

Pues bien, como cuestión previa y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 1.501, de 2011, de este Ente de Control, es menester recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, N° 6, de la ley N° 20.417 -que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)-, y en los artículos 18, 20 y 23, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que fijó la planta de personal del Ministerio y del Servicio referidos-, la ex CONAMA fue suprimida de pleno derecho a partir del 1 de octubre de 2010.

Luego, cumple con consignar que el artículo tercero transitorio de la aludida ley N° 20.417 previene que “El Ministerio del Medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR