Dictamen nº 25152 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505281622

Dictamen nº 25152 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014

N° 25.152 Fecha: 09-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Concepción requiriendo la reconsideración del oficio N° 12.650, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, que concluyó que la acción de jactancia iniciada por ese municipio no inhabilita a este Órgano de Fiscalización para conocer el fondo del asunto y, que para pagar a la señora Isabel Chávez Henríquez la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dicha entidad edilicia puede solicitar los anticipos de subvenciones estatales por escolaridad del artículo 11 de la ley N° 20.159.

Argumenta el municipio, por una parte, que no es posible sostener que la renuncia voluntaria prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, sea asimilable a la causal que establece el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, esto es, necesidades de la empresa, presupuesto necesario para poder acceder a la indemnización en cuestión, y por otra, que el asunto en comento tendría carácter litigioso, por encontrarse pendiente la demanda de jactancia ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, causa Rol N° 2206-2013.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la señora Isabel Chávez Henríquez se acogió a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, y que posteriormente requirió el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070.

Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la supuesta imposibilidad de asimilar la renuncia voluntaria del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, a las causales de cese del artículo 3° de la ley N° 19.010, que permiten percibir la indemnización del referido artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, cumple con expresar que ello ya fue aclarado por el dictamen N° 44.766, de 2008 -que mantuvo su vigencia hasta la emisión del pronunciamiento N° 8.156, de 2011-, por lo que no cabe sino desestimar la alegación al respecto.

Ahora bien, acerca de lo argumentado por la municipalidad en relación con la demanda de jactancia, este Organismo Fiscalizador manifestó en los dictámenes N°s. 39.966, de 2013, y 11.805, de 2014, ambos transcritos a ese municipio, que dicha acción no inhibe el ejercicio de las atribuciones de esta Contraloría General para dictaminar administrativamente respecto de materias que, por disposición constitucional y legal, son de su...

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