Dictamen nº 25194 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505281586

Dictamen nº 25194 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014

N° 25.194 Fecha: 09-IV-2014\t

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 283, de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública , que acepta a contar del 1 de abril de 2011, la renuncia voluntaria presentada por doña Miriam Fuentes Navarrete, quien se desempeñaba en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso.

Por su parte, la afectada se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador para reclamar en contra de la decisión de esa autoridad, en cuanto a no haber tramitado, en su oportunidad, su renuncia voluntaria y, por el contrario, con posterioridad a dicha solicitud, requerir de la superioridad central, el término anticipado de su contrata, lo que contraviene el fuero que la amparaba en su calidad de dirigente gremial.

Como cuestión previa, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada presentó su renuncia voluntaria con fecha 30 de marzo de 2011 -para hacerse efectiva a contar del 1 de abril de esa anualidad-, no obstante lo cual dicho organismo, luego de presentada la referida dimisión y sin pronunciarse sobre ella, solicitó a la autoridad central la prórroga de la contrata pero sólo hasta el 31 de marzo de igual año, lo que según los registros de esta Institución de Control, no se materializó mediante el correspondiente acto administrativo.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que el servidor cesará en su empleo en virtud de la aceptación de su renuncia, agregando el artículo 147 de ese texto estatutario, que la dimisión debe presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la data en que quede totalmente tramitado el pertinente decreto o resolución, a menos que en aquélla se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad.

Luego, la última disposición anotada añade que la dimisión sólo podrá ser retenida, por un lapso no superior a treinta días, cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución.

Por último, es menester considerar que según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 15.476, de 2011 y 82.037, de 2013, de este origen, la renuncia requiere para su perfeccionamiento tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de ella por...

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